CHEN, KONGQIU c/ EN-M INTERIOR-DNM-EXPTE 62271/21 s/AMPARO POR MORA

Fecha04 Abril 2023
Número de expedienteCAF 039120/2022/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

39120/2022CHEN, KONGQIU c/ EN-M

INTERIOR-DNM-EXPTE 62271/21 s/AMPARO POR MORA

Juzg. n° 11

Buenos Aires, 4 de abril de 2023.- JE

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el juez declaró abstracta la acción de amparo por mora, con costas a la parte demandada “toda vez que el acto administrativo fue dictado […] con posterioridad a la contestación del informe.” Asimismo,

    reguló los honorarios a favor del letrado patrocinante de la parte actora (pronunciamiento del 29 de diciembre de 2022).

  2. Que la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) apeló la sentencia en cuanto le fueron impuestas las costas, con fundamento en que la cuestión devino abstracta y no existió una parte vencedora.” Solicitó que se distribuyan en el orden causado (escrito del 2 de febrero, replicado el 6

    de marzo).

  3. Que el juez ordenó a la parte demandada que produjera el informe en el plazo de ocho días (v. providencia 15 de julio de 2022).

    Dicho plazo fue ampliado por cinco días más mediante proveído del 22 de agosto de 2022.

    La disposición SDX 138387, mediante la cual se tornó abstracta la acción de amparo por mora, fue dictada el 7 de septiembre de 2022 y acompañada por la parte demandada en forma digital el 27 de octubre de 2022.

    Por lo tanto, teniendo en cuenta que el referido acto administrativo fue dictado y dado a conocer una vez vencido el plazo para producir el informe del artículo 28 de la ley 19.549, las costas en el pronunciamiento apelado deben ser mantenidas, pues fue su actitud la que hizo que la parte actora haya tenido que litigar.

    Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    39120/2022CHEN, KONGQIU c/ EN-M

    INTERIOR-DNM-EXPTE 62271/21 s/AMPARO POR MORA

    Juzg. n° 11

    En mérito de las razones expuestas, el tribunal

    RESUELVE:

    desestimar los agravios ofrecidos por la parte demandada, con costas.

    Regístrese, notifíquese y devuélvase.

    Se hace constar que la jueza C.M. do P. no suscribe el presente pronunciamiento por hallarse en uso de licencia (art. 109

    R.J.N.).

    Fecha de firma: 04/04/2023

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

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