Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 29 de Abril de 2021, expediente CAF 016674/2020/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Abril de 2021 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
16674/2020 CHEN, JINGUANG c/ EN - DNM s/AMPARO POR MORA
Buenos Aires, 29 de abril de 2021.
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 9/03/2021 (incorporado al Sistema Lex 100 el 10/3/2021, fs. 89/91), contra la sentencia dictada el 8 de marzo de 2021; y CONSIDERANDO:
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) Que, la juez de primera instancia rechazó la acción de amparo por mora promovida por el señor J.C. contra la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM). Asimismo, impuso las costas a la vencida con fundamento en los arts. 14 de la ley 16986, y 68, primer párrafo, del CPCCN y reguló los honorarios del letrado apoderado de la parte demandada en la suma de $32.440,80.- (pesos treinta y dos mil cuatrocientos cuarenta con ochenta centavos), equivalentes a 8,4 UMA.
Para decidir como lo hizo sostuvo que, en lo actuado en el expediente administrativo (cuya reseña efectuó en el considerando IV de su pronunciamiento), “no se verifica la mora invocada por la actora, en atención a que la Dirección Nacional de Migraciones ha propiciado todos los actos conducentes a los efectos de resolver la petición del accionante y, teniendo en cuenta las diversas gestiones realizadas por la DNM con el objeto de poder encuadrar el caso dentro del marco de la Ley n° 25781, no debe soslayarse que las presentes actuaciones han atravesado diversas instancias administrativas, sumado al período durante el cual los plazos administrativos se encontraron suspendidos por D.. N° 297/2020 y siguientes -que establecieron el ASPO y posteriormente el DISPO-…” (cfr. considerando V).
Sobre tal base, concluyó que las actuaciones administrativas se hallaban en pleno trámite, sin que pudiera advertirse exceso alguno en el desarrollo del procedimiento.
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) Que el actor se agravió de lo resuelto, de la imposición de las costas y de los honorarios regulados. En lo sustancial,
sostuvo que, a diferencia de lo expresado en la sentencia, las constancias del expediente administrativo permitían advertir no sólo el transcurso de extensos lapsos que demostraban la alegada mora en el trámite por parte de la DNM,
sino también la falta de actividad para resolver su pedido. En ese sentido,
destacó que desde el 29/7/20 se encontraba a la espera de la realización de las gestiones y movimientos necesarios para lograr el acto administrativo de Fecha de firma: 29/04/2021
Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1
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