Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 7 de Junio de 2022, expediente CAF 058853/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

- SALA IV -

Exp. CAF 58853/2018/CA1: “CHEN, HUA c/ EN-M INTERIOR OP Y V-

DNM s/ RECURSO DIRECTO DNM”

Buenos Aires, de junio de 2022.-

VISTOS:

Estos autos “C., Hua c/ EN-M Interior OP y V-DNM

s/ Recurso Directo DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por sentencia del 19.03.2020, la señora juez de primera instancia hizo lugar al recurso deducido por el ciudadano de nacionalidad china H.C. y, en consecuencia, declaró la nulidad de la disposición SDX 237768/16 de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM), que dispuso la irregularidad de la permanencia del extranjero en el país, ordenó su expulsión del territorio nacional y prohibió su reingreso por el término de cinco (5) años. Asimismo, decidió que dicho organismo dictara una nueva resolución dentro del plazo de treinta (30) días, y distribuyó

    las costas en el orden causado, en atención a las particularidades que advirtió

    en la cuestión debatida.

    Tras efectuar una reseña de los antecedentes del caso,

    puntualizó que resultaba de aplicación la ley 25.871 en su redacción original y actual (vigente al momento en que habían ocurrido los hechos), la cual —

    según destacó— buscaba garantizar el ejercicio del derecho de reunificación familiar y la promoción del orden internacional y la justicia.

    Sobre tales bases, ponderó que el actor no poseía antecedentes penales y que el 2.12.2018 había sido padre de una niña argentina, circunstancia que tuvo lugar con posterioridad al dictado de la disposición cuestionada, razón por la cual no pudo ser merituada por el organismo en dicho momento.

    Agregó que, teniendo en cuenta el test de razonabilidad requerido en casos como el de autos, la medida adoptada —expulsión—

    parecía ser mucho más grave que la irregularidad en que el extranjero había incurrido.

    Fecha de firma: 07/06/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

  2. ) Que, disconforme con el pronunciamiento, el 20.05.2020, el letrado apoderado de la DNM interpuso y fundó recurso de apelación, que fue concedido el 21.09.2020, en los términos del art. 69 nonies de la ley 25.871 (texto según decreto 70/17), y cuyo traslado no fue contestado por el actor.

  3. ) Que, en concreto, se quejó respecto de la declaración de nulidad de las disposiciones dictadas en relación al Sr. H.C.. Sostuvo que la señora juez de primera instancia desconoció las constancias administrativas de la causa y el alcance de las previsiones de la Ley de Migraciones y de su decreto reglamentario (616/2010).

    A modo de respaldo de su pretensión, ponderó que, al momento de presentar la solicitud para regularizar su situación migratoria, el actor había reconocido que el ingreso al país se había producido de manera irregular, circunstancia que se hallaba contemplada como un impedimento a su permanencia en el territorio en el art. 29 inc. k de la ley 25.871 (según las modificaciones introducidas por el decreto 70/17). Asimismo, adujo que la dispensa por razones humanitarias o de reunificación familiar era una facultad de la DNM para los casos en los que concurrieran los requisitos establecidos en la ley, pero que ella no siempre tendría lugar cuando se denunciara tardíamente el supuesto nacimiento de un hijo.

    En tal sentido, afirmó que no fueron respetadas las potestades discrecionales de la Administración (art. 3° de la Ley de Migraciones); y que el Poder Judicial se había injerido en su órbita de decisión, violando y afectando el principio constitucional de división de poderes.

    Concluyó que no había hecho más que un mero uso de sus facultades legales, aplicando la normativa migratoria sin rasgo alguno de arbitrariedad o ilegalidad.

  4. ) Que, en primer término y en relación con la protección del denominado “derecho a la reunificación familiar” —en que el a quo fundó

    su decisión—, resulta menester destacar no sólo el carácter netamente discrecional que tiene la “dispensa” de una medida expulsiva, basada en aquel motivo (cfr. art. 29, in fine, ley 25.871 y esta Sala, Exp. 6816/2011, “O.H., L.A. c/ EN – Mº Interior (RS 1546/10) DNM – disp 184765/09 y otros s/ recurso directo para juzgados”, sentencia del 29/12/2016, entre muchos otros), sino —y en particular— que el eventual Fecha de firma: 07/06/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

    - SALA IV -

    Exp. CAF 58853/2018/CA1: “CHEN, HUA c/ EN-M INTERIOR OP Y V-

    DNM s/ RECURSO DIRECTO DNM”

    ejercicio de esa atribución en modo alguno pudo haber sido considerado en el caso, porque —como expresamente lo reconoció la magistrada— el nacimiento de la hija del actor se produjo y fue comunicado con posterioridad al acto administrativo de extrañamiento, es decir, fue sobreviniente, motivo por el cual mal podría haber envilecido jurídica y “retroactivamente” la disposición SDX...

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