Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 5 de Junio de 2020, expediente FGR 001085/2019/CA001
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “C., H. s/ solicitud carta de ciudadanía” (FGR
1085/2019/CA1) Juzgado Federal General Roca General Roca, 5 de junio de 2020.
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por la actora a fs.84/93 contra la resolución de fs.74 que declaró la incompetencia del Juzgado Federal local;
Y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido por el decreto-
ley 1285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.
El doctor R.F.G. dijo:
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La resolución apelada declaró la incompetencia del juzgado federal local para entender en el presente trámite de carta de ciudadanía promovido por H. CHEN,
ordenando su archivo.
Para ello, el magistrado tuvo en cuenta, a partir de la documentación acompañada y de la consulta web realizada al sistema de gestión judicial de expedientes,
que el actor inició con anterioridad similar pedido ante el Juzgado Civil Comercial Federal n°4, Secretaría 7,
tramita bajo el registro 2101/2018 el expediente “CHEN
HANG S/ SOLICITUD CARTA DE CIUDADANIA”, que no fue concluido.
Ante esa situación, juzgó aplicable lo establecido en el art.6 de la ley 346 y el criterio sentado por esta Fecha de firma: 05/06/2020
Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: E.B., Secretaria de cámara Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA —1—
Firmado(ante mi) por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA
cámara en “L.G., C.M. s/ Solicita carta de ciudadanía por naturalización” (Expte. N° C19308)
y, así, concluyó que la acción entablada en primer término era ininterrumpida y que debía continuar en el proceso judicial vigente.
-
Contra esa decisión se alzó el actor -ver nota de fs.83-, y a fs.84/93 expresó agravios, los que más allá
de su extensión y excesiva referencia doctrinaria y jurisprudencial que dificulta innecesariamente su lectura,
pueden resumirse, el primero de ellos, en que la solución del a quo partió de un error de hecho en tanto no existe un trámite inconcluso pues la solicitud anterior fue rechazada, así como de un error de derecho al aplicar criterios de jurisdicción improcedentes; en tanto que los tres siguientes, aludieron al desconocimiento por parte del magistrado de las reglas de competencia y de procedimiento aplicables al trámite de obtención de ciudadanía.
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A fs.96/98...
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