Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 1 de Septiembre de 2020, expediente FLP 048468/2019/CA001

Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

En la ciudad de La Plata, al día 1 del mes de septiembre del año dos mil veinte, reunidos en Acuerdo los señores Jueces que integran la Sala Primera de esta Cámara Federal de Apelaciones, para tomar en consideración el presente expediente n° FLP 48468/2019/CA1, caratulado: “CHEN, HAISHAN S/SOLICITUD CARTA

DE CIUDADANÍA”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia de fojas 40/41 vta. resolvió

    denegar la tramitación de la Carta de Ciudadanía iniciada por el señor C.H., P. E 40787663, conforme lo normado en el artículo 2 apartado 1° y artículo 6 de la Ley N° 346, artículo 3 del Decreto N° 3213/84, Ley N° 25.781 y Decreto N° 70/2017. Asimismo, dispuso la comunicación mediante oficio al Registro Nacional de las Personas, a la Cámara Nacional Electoral y a la Dirección Nacional de Migraciones, conforme lo normado en el artículo 10 del Decreto N°

    3213/84.

  2. Contra dicho pronunciamiento, a fojas 43/47, el señor C.H. interpuso recurso de apelación, el que fue concedido a fojas 48 y fundado a fojas 49/55 vta.

    De su lectura se advierte que los agravios se circunscriben fundamentalmente a cuestionar la sentencia de origen en tanto rechazó la petición esgrimida en el escrito de inicio y aplicó el Decreto N° 70/2017, cuya constitucionalidad objeta.

  3. Previo a resolver la cuestión se le corrió vista al señor F. General ante esta Alzada, la que fue contestada a fojas 54 y vta.. En ella, el señor F. General, doctor J.A.P., propició la confirmación del decisorio en crisis.

  4. Presente lo expuesto, en lo que respecta al fondo de la cuestión debatida, se adelanta que corresponde aplicar al caso de autos la Ley N° 346 cuya plena vigencia fue restituida por la Ley N°23.059 y su Decreto Reglamentario N°

    3213/84.

    El artículo 2º de la Ley N° 346 prescribe en su inciso 1º que son ciudadanos por naturalización “Los extranjeros mayores de 18 años que residiesen en la República dos años continuos y manifestasen ante los jueces federales de sección su voluntad de serlo”.

    Fecha de firma: 01/09/2020

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., Juez Federal Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    Por su parte, el Decreto Reglamentario Nº 3213/84 indica en su artículo 3º que “Los extranjeros designados en el artículo 2º inciso 1º de la Ley Nº

    346, al tiempo de solicitar su naturalización deberán cumplimentar las siguientes condiciones: a) tener dieciocho (18) años de edad cumplidos, b) residir en la República dos (2) años continuos, c) manifestar ante los jueces federales su voluntad de serlo”.

    Finalmente, cabe señalar que el artículo 27 del Decreto N° 70/2017

    sustituyó el artículo 2º inciso 1º de la Ley N°346 estableciendo que son ciudadanos por naturalización “Los extranjeros mayores de DIECIOCHO (18) años que acrediten haber residido en la REPÚBLICA ARGENTINA de acuerdo al marco migratorio vigente, como residentes permanentes o temporarios, en forma continua durante los DOS (2) años anteriores a la solicitud y manifestasen ante los jueces federales su voluntad de serlo”.

  5. Sentado ello, del análisis de las constancias acompañadas en autos se advierte que a fojas 16 se encuentra agregado el “Permiso de Permanencia Transitoria” en nuestro país del señor C.H. del cual surge que el expediente N° 1612552016, en el que se enmarcó dicho permiso, fue...

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