Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social, 26 de Marzo de 2014, expediente 65258/2012
Fecha de Resolución | 26 de Marzo de 2014 |
Poder Judicial de la Nación Expte. N°:65258/2012
SENTENCIA DEFINITIVA N°: 154475 SALA II
AUTOS: "CHEN SHENGSHOU C/ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – D.G.I s/
IMPUGNACION DEUDA"
Buenos Aires, 26 de marzo de 2014
LA DOCTORA NORA CARMEN DORADO DIJO:
I-Contra la resolución del organismo fiscal n° 1061/11 (fs.
314/15), que desestimó la impugnación presentada por la parte actora y en consecuencia confirmo el cargo fiscal oportunamente impuesto, se dirige el recurso de apelación obrante a fs. 323/38.
II-Previo a la remisión de las actuaciones, a fs. 389, obra informe del ente recaudador que da cuenta que el apelante no acreditó el depósito de la deuda, según lo preceptuado por el art. 15 de la ley 18.820, cuestión ésta que habrá de ser analizada liminarmente de manera de dilucidar la admisibilidad formal del recurso intentado.
Así las cosas cabe precisar que el Alto Tribunal ha sostenido en reiteradas oportunidades que si bien el art. 15 de la ley 18.820 impone un requisito indispensable para la viabilidad del recurso de apelación, sin que ello importe una restricción inconstitucional a las garantías de igualdad y de defensa en juicio (Fallos 155:96; 162:363; 235:479; 238:418; 247:181; 261:101; y sus citas:
288:287; 296:57 entre otros), existen situaciones que quedan comprendidas dentro de las hipótesis de excepción que la doctrina de aquella así ha considerado: desproporcionada magnitud del monto del depósito con relación a la concreta capacidad económica del apelante, que torna ilusorio su derecho en razón del importante desapoderamiento que podría significar su cumplimiento (CSJN., Fallos 247:181; 250:208 y fallo allí citado;
ídem M.H.S.A. s/Impugnación actas de inspección”, sent. del 25.3.86, y específicamente, dictamen del señor P. General de la Nación Argentina del 26/7/85, consid. IV), el supuesto de monto excepcional y falta comprobada e inculpable de los medios para enfrentar su erogación (Fallos 256:38; 261:101), y cuando a través del requerimiento de esta clase de recaudos se revele en modo inmediato e inequívoco un propósito persecutorio o desviación de poder de parte de los órganos administrativos de aplicación, o cuando la deuda fuera inexistente (Fallos 288:287, consid. 10 y sgtes.).
Estimo sin embargo, que ninguna de estas circunstancias de excepción se encuentran acreditadas en la causa, al no haber la parte actora expresado y demostrado circunstancia fáctica alguna que demuestre su imposibilidad de pago. En efecto, en su memorial recursivo,
manifiesta que respecto de “la multa” no juega el requisito del “solve et repete” (fs. 323 vta.). Sin perjuicio de la que suma reclamada en autos excede el carácter de multa ($ 32.545,87 por determinación de deuda por falta de denuncia de trabajadores; y $ 49.618,54 en concepto de multa), cabe recordar que el Alto Tribunal de la Nación,
por decisorio del 2 de agosto de 2.005 recaído en los autos “Centro Diagnóstico de Virus S.R.L. c/
Administración Federal de Ingresos Público - Dirección General Impositiva” sostuvo que el depósito previo resulta exigible aun cuando se trate de recursos deducidos por aplicación de multas. En tales circunstancias,
Poder Judicial de la Nación siendo un deber moral de los jueces inferiores, conformar sus decisiones como la misma Corte lo tiene dicho en casos análogos" (Fallos 25:368), atento a que "si bien las sentencias de la C.S.J.N. deciden en los procesos concretos que le son sometidos, y sus fallos no resultan obligatorios para casos análogos, los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a aquéllas; por cuanto por disposición de la Constitución Nacional,
dicho Tribunal tiene autoridad definitiva para la justicia de la República" (cfr. C.S.J.N., sent. del 26.10.89, "P.,
L. B. y O.A.D.", publicada en E.D., Tº 136, págs. 453 y ss.), corresponde no hacer lugar al genérico e infundado planteo de inconstitucionalidad incoado, y al no haber la parte actora expresado y demostrado circunstancia fáctica alguna que demuestre su imposibilidad de pago, corresponde declarar la inadmisibilidad formal del recurso interpuesto, por falta de cumplimiento con la carga fiscal impuesta por el art. 15 de la ley 18.820
Por las...
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