Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 20 de Mayo de 2021, expediente CAF 019006/2019/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

19006/2019

CHEN, FANG FANG c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO

DIRECTO DNM

Buenos Aires, de mayo de 2021.-MLA

VISTO: El recurso extraordinario interpuesto por la parte actora el 19 de septiembre de 2019, el que no fue replicado por la contraria, contra la sentencia del 3 de septiembre de 2019;

Y CONSIDERANDO:

  1. Que, el 3 de septiembre de 2019 esta sala rechazó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, confirmó la sentencia de grado que había rechazado el recurso judicial interpuesto por la Sra. F.F.C., mediante la cual se habían confirmado las Disposiciones SDX nros. 43543/2019 y 214419/2016, dictadas por la Dirección Nacional de Migraciones en elexpediente administrativo nro.

    13655/2016 y, firme y/o consentida la sentencia, se autorizó su retención.

    A través de tales actos, la Administración había declarado irregular la permanencia de la actora en el país, dispuesto su expulsión y prohibido su reingreso por el término de 5 años, en tanto había ingresado al territorio de forma irregular (cfr. art. 29, inc. “i” -actual inc. k-, ley nro.

    25.871).

    Para así decidir, se señaló que la recurrente se limitó a plantear que el Decreto nro. 70/2017 no reunía las condiciones necesarias para su dictado, sin identificar en forma concreta el agravio que la norma le generaba. Y que, en lo que hace a la expulsión de la actora el inciso k)

    del artículo 29 de la Ley Migratoria posee la misma redacción que el inciso i) de dicho artículo en su redacción anterior, por lo que el Decreto nro. 70/2017 en nada había modificado lo que disponía la ley nro. 25.871

    en su redacción original.

    Por último, se sostuvo que no se advertía en el sub examine que la actora se haya visto impedida de ejercer debidamente su derecho de defensa.

    Fecha de firma: 20/05/2021

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.L.P., SECRETARIA DE CAMARA INTERINA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

  2. Que, contra ese pronunciamiento, la parte actora dedujo recurso extraordinario el 19 de septiembre de 2019, el que no fue replicado por su contraria.

    En lo que aquí importa, sostiene que en la decisión recurrida se efectuó una errónea interpretación del alcance y aplicación del artículo 29

    de la ley nro. 25.781. Asimismo, plantea la arbitrariedad de la sentencia.

    III.-Que, en consecuencia...

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