Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 7 de Junio de 2018, expediente CAF 039487/2016/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V 39487/2016 CHEN, FANG c/ EN - DNM s/AMPARO POR MORA Buenos Aires, de junio de 2018.- MEE Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 59/60 la señora jueza del Juzgado nº

    10 hizo lugar a la acción de amparo por mora iniciada por la señora C.F. en los términos del art. 28 de la ley 19.549; fijó un plazo de diez días para que la Dirección Nacional de Migraciones se expidiera respecto de la solicitud de regularización migratoria realizada “bajo criterio de ser madre de hijo argentino” en el marco del expediente nº 95346/2015; impuso las costas a la demandada (cfr. art. 14 de la ley 16.986); reguló los honorarios de la dirección letrada de la actora en la suma de $ 10.200.

    Para así decidir, estimó que había transcurrido un plazo razonable “[…] sin que la autoridad administrativa competente […] se pronuncie”. Asimismo, refirió al tiempo transcurrido desde que “a)

    la causa volviera a la órbita de la DNM: septiembre de 2016 (más de un año) y b) la Dirección Técnica Jurídica de la DNM emitiera dictamen propiciando el otorgamiento del beneficio, previo recolección de información respecto de expedientes homónimos en distintas dependencias internas de la administración (el 21/07/2017)”.

  2. Que a fs. 61/64 la demandada apeló esa decisión. Consideró que no podía endilgarse responsabilidad a su parte puesto que [la DNM] había propiciado el dictado de actos conducentes y necesarios tendientes a la pronta prosecución de trámite migratorio. Reparó

    en que “[…] sobre la actora pesa un impedimento que obligó a mi mandante a requerir necesariamente la dispensa prevista en el art. 29 de la ley 25.871, la que fue otorgada, pero antes de dictar la radicación permanente, [debió] corroborar que la migrante no [poseía] ningún otro impedimento que podría surgir de los expedientes administrativos homónimos que detectó [la DNM]”. Reiteró “[e]l hecho de pesar un impedimento en contra de la actora y la existencia de personas homónimas […] aparta el tramite […] de los cauces normales y habituales de tramitación”. Solicitó, asimismo, se tuviera por apelada la imposición de costas a su parte y apeló los honorarios por considerarlos “altos”.

  3. Que, en primer lugar, cabe recordar que el amparo por mora constituye una especial acción de amparo, cuyos Fecha de firma: 07/06/2018 Alta en sistema: 08/06/2018 Firmado por: G.F.T., J.F.A., P.G.F., #28566851#200869528#20180606081635227 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V presupuestos de fondo están contenidos en el art. 28 de ley n° 19.549. Este instituto, no es otra cosa que una orden judicial de “pronto despacho” de las actuaciones administrativas que posibilita que quien fuera parte en un expediente administrativo acuda a la vía judicial cuando una autoridad administrativa hubiera...

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