Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 7 de Junio de 2018, expediente CAF 000587/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I 587/2018 CHEN, FABING c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM Juzg. nº 8 Buenos Aires, de de 2018.-

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el señor F.C. —de nacionalidad china— interpone recurso judicial contra la disposición SDX nº 12238 de fecha 17/01/2018 que rechazó el recurso jerárquico interpuesto contra la disposición SDX nº 493 a través de la cual la Dirección Nacional de Migraciones había declarado irregular su permanencia en el país y había ordenado su expulsión.

  2. Que a fs. 96/99 la señora jueza de primera instancia desestimó el recurso interpuesto e impuso las costas en el orden causado.

    Para decidir de ese modo, señaló que:

    (i) en punto a la impugnación constitucional del procedimiento migratorio especial implementado por el decreto 70/2017, se remitió a los fundamentos emitidos por la señora fiscal federal a fs. 89/94 —en especial, apartados IV y V—; (ii) en cuanto al plano sustancial, indicó que de la disposición SDX nº 493 del 4 de enero de 2016 se desprende que la situación del actor tiene encuadramiento en el supuesto previsto en el artículo 29, inciso i), de la ley 25.871 (vigente al dictado de dicho acto) que establece como causal que impide el ingreso o la permanencia de un extranjero al territorio nacional la circunstancia de “intentar ingresar o haber ingresado al Territorio Nacional eludiendo el control migratorio o por lugar o en horario no habilitado al efecto”; (iii) el actor no rebatió los sólidos argumentos expuestos por la demandada al tiempo del dictado de las disposiciones cuestionadas en autos, lo que resultan actos ajustadas a Fecha de firma: 07/06/2018 Alta en sistema: 08/06/2018 Firmado por: DRA. DO PICO - DR. GRECCO - DR. FACIO - , JUECES DE CAMARA - SEC. H.G. #31175426#206256107#20180521131151972 derecho por cuanto se han limitado a considerar que se hallaba configurado uno de los supuestos objetivos previsto como causa impediente que la habilitan como autoridad de aplicación a denegar su solicitud de residencia y ordenar su posterior abandono del territorio nacional; (iv) no se advierte ilegalidad o arbitrariedad en las medidas adoptadas por la DNM o que no se hubiera respetado el procedimiento administrativo migratorio al caso de autos.

  3. Disconforme con lo resuelto, apela el actor y expresa agravios a fs. 100/107, cuyo traslado es replicado a fs. 110/122.

    Las críticas son las siguientes:

    (i) no se ha efectuado el control judicial suficiente de conformidad con lo establecido en el art. 89 de la ley 25.871; (ii) la descripción de irregularidad en el ingreso que efectúa la DNM, no constituye un hecho delictual como el descripto por la ley 25.871 en el art, 29, inc.

    k), pues para que ello ocurra debe...

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