Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 7 de Agosto de 2018, expediente CAF 002330/2018/CA001

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 2330/2018/CA1: “C., Deqin c/ Estado Nacional – Min. del Interior, Obras Públicas y Vivienda – DNM s/ Recurso Directo DNM”

Buenos Aires, 7 de agosto de 2018.

VISTOS:

Estos autos “C., Deqin c/ Estado Nacional – Min.

del Interior, Obras Públicas y Vivienda – DNM s/ Recurso Directo DNM”; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 151/156vta., la señora jueza de la instancia anterior rechazó el recurso deducido por el ciudadano chino D.C., en los términos del art. 69 septies de la ley 25.871, con el objeto de que: a) se declarara la inconstitucionalidad del decreto 70/17; y b)

    se dejara sin efecto la disposición SDX 17384/18 de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM), que había desestimado el recurso jerárquico interpuesto contra la disposición SDX 215408/16. Mediante este último acto administrativo se declaró irregular la permanencia del extranjero en el país, y se dispuso su expulsión del territorio nacional con la prohibición de reingreso por el término de cinco años.

    Por otra parte, ordenó que, una vez firme o ejecutoriada la sentencia por agotamiento de todos los recursos judiciales, se concretase su retención a los efectos de su expulsión del país, bajo los cánones del art.

    70 de la ley citada.

    Impuso las costas a la parte actora vencida, con arreglo al principio general de la derrota (art. 68, primer párrafo, del C.P.C.C.N.).

    Para así resolver, el a quo rechazó el planteo de inconstitucionalidad del decreto 70/17. Al respecto afirmó, en primer término, que la decisión adoptada por el organismo migratorio se fundó en lo establecido en la normativa anterior –vigente al momento de su dictado–, por lo que no se encontraba verificado agravio constitucional alguno.

    Seguidamente, sostuvo que, si bien el otorgamiento de la dispensa por razones de reunificación familiar constituye una facultad discrecional y exclusiva de la DNM –conforme se desprende del art. 62 bis de la ley citada–, para pretender gozar del beneficio se requiere una adecuación Fecha de firma: 07/08/2018 Alta en sistema: 08/08/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #31193811#212747861#20180807114311055 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 2330/2018/CA1: “C., Deqin c/ Estado Nacional – Min. del Interior, Obras Públicas y Vivienda – DNM s/ Recurso Directo DNM”

    previa a los requisitos mínimos indispensables que exige el ordenamiento jurídico, los que no se encontraban configurados en el sub examine.

    En lo concerniente a la afectación del debido proceso y del acceso a la justicia, alegó que el procedimiento sumarísimo instaurado por el referido decreto no le impidió al actor ser oído en sede administrativa ni presentar el pertinente recurso judicial, por lo que no advirtió lesión concreta de derechos y garantías constitucionales.

    Con relación a la situación migratoria del actor, indicó

    que, de conformidad con las constancias de las actuaciones administrativas, resultó acreditado que el Sr. C. había ingresado de modo irregular al país. Por consiguiente, determinó que se encontraba incurso en los impedimentos para ingresar y permanecer en el territorio nacional contemplados en el entonces art. 29, inc. i, de la ley 25.871.

    Sobre tales bases, entendió que la resolución atacada en autos se había limitado a aplicar una de las causales que obstan al ingreso y permanencia de los extranjeros en el país, sin que los hechos esgrimidos por el recurrente tuviesen entidad suficiente para desvirtuar dicho escenario. En este orden de ideas, tras enfatizar que el recurso judicial se circunscribe al control de legalidad, debido proceso y de razonabilidad del acto motivo de impugnación, aseveró que las disposiciones de la DNM cumplieron con los requisitos esenciales del acto administrativo, sin menoscabar los derechos del accionante.

    Por último, desestimó la solicitud de acumulación de procesos, toda vez que el accionante individual, frente a la existencia de un proceso colectivo, puede optar por presentarse en éste y adherir a los términos de la demanda ya entablada, o por continuar impulsando su causa particular si considera que el objeto de la petición colectiva no subsume íntegramente el derecho que intenta resguardar en el marco de su propia acción.

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el actor interpuso y fundó recurso de apelación (fs. 157/168vta.), que fue concedido en relación (fs. 169).

    Fecha de firma: 07/08/2018 Alta en sistema: 08/08/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #31193811#212747861#20180807114311055 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 2330/2018/CA1: “C., Deqin c/ Estado Nacional – Min. del Interior, Obras Públicas y Vivienda – DNM s/ Recurso Directo DNM”

    Los agravios fueron replicados a fs. 170/184vta. Por su parte, a fs. 188/189vta., se expidió el señor F. General que interviene ante esta Cámara.

  3. ) Que el memorial del actor se sintetiza en cinco órdenes de agravios.

    En primer lugar, sostiene la vulneración de sus derechos constitucionales de defensa y tutela jurídica efectiva, como consecuencia de que el a quo rechazó sus pretensiones sin haber cumplido con la pertinente apertura a prueba del expediente. Añade que tampoco se efectuó un control judicial suficiente de la legitimidad del acto que ordenó la expulsión.

    En segundo término, y en vinculación con lo precedente, alega la nulidad del acta de regularización migratoria. Al respecto, entiende que el carácter de declaración jurada que pretende otorgársele es improcedente cuando: a) no se le hicieron saber tales efectos al suscriptor; b) el traductor es un empleado de la DNM, que únicamente se limita a interpretar el texto sin consignar que el actor haya comprendido su contenido; c) se incluyeron conceptos valorativos –verbigracia, la regularidad o irregularidad del ingreso–, los que, al no ser unívocos, se vinculan con un ordenamiento jurídico en circunstancias de tiempo, modo y lugar determinados; d) no se le comunicó al extranjero su derecho a concurrir con asistencia letrada; y e) vulnera principios en materia penal al constituir una declaración contra sí mismo. Ahondando en este orden de ideas, invoca la existencia de un abuso de derecho por parte del Estado, violatorio del derecho al debido proceso adjetivo.

    En tercer lugar, manifiesta la inconstitucionalidad del decreto 70/17, por considerar que: a) ha incursionado en materias vedadas por la Ley Fundamental; b) la brevedad de los plazos de interposición de recursos resulta lesiva de la garantía de debido proceso legal; y c) ha vulnerado el trámite parlamentario de los decretos de necesidad y urgencia establecido en la ley 26.122.

    Subsidiariamente, aduce su inaplicabilidad al sub lite, con basamento en diversas afirmaciones, a saber: a) el referido decreto se Fecha de firma: 07/08/2018 Alta en sistema: 08/08/2018 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #31193811#212747861#20180807114311055 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV Expte. Nº 2330/2018/CA1: “C., Deqin c/ Estado Nacional – Min. del Interior, Obras Públicas y Vivienda – DNM s/ Recurso Directo DNM”

    dirige exclusivamente a aquellos migrantes que hayan incurrido en la comisión de delitos; b) el nuevo procedimiento sumarísimo migratorio comprende únicamente supuestos de migrantes condenados en la República Argentina o con antecedentes...

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