Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 26 de Noviembre de 2020, expediente CAF 059493/2019/CA001

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

59493/2019 CHEN, CHUNXING c/ EN-DNM s/AMPARO POR MORA

Buenos Aires, 26 de noviembre de 2020.-

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por el actor el 28/09/2020 (incorporado al sistema Lex 100 el 01/10/2020 contra la sentencia dictada el 31/08/2020 y;

CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el juez de primera instancia declaró abstracto el objeto del presente amparo por mora, por haberse agotado la pretensión que le dio lugar con el dictado de la disposición SDX N° 041708 del 2 de abril de 2020. Asimismo, distribuyó las costas en el orden causado conforme a lo dispuesto por el art. 68, segunda párrafo del CPCCN, por no existir parte vencida.

  2. ) Que, disconforme, el demandante interpuso recurso de apelación agraviándose exclusivamente de la distribución de costas. En lo sustancial, adujo que su contraria la obligó a litigar, por el tiempo transcurrido sin resolver su petición, y que el dictado del acto administrativo se produjo con posterioridad al diligenciamiento del oficio de requerimiento del informe previsto por el art. 28 de la LPA.

  3. ) Que el recurso resulta formalmente admisible de acuerdo a los fundamentos expuestos por esta S. en la causa “C., J. c/

    EN-DNM s/amparo por mora”, sent. del 20/10/2016, a la que corresponde remitirse por razones de brevedad.

  4. ) Que el amparo por mora del art. 28 de la ley 19.549

    no está comprendido, en principio, en las prescripciones de la ley de amparo,

    por lo que es procedente la aplicación supletoria del CPCCN (cfr. esta S.,

    Grande, M.Á. c/Ministerio del Interior

    , res. del 19/9/00; entre muchas otras). A su vez, el juez dispuso, por providencia del 06/12/2019, e hizo saber que “en forma subsidiaria la presente causa se regirá por las disposiciones de la ley 16.986”, lo que fue consentido por las partes (esta S.,

    causa nº 7360/2013/CA1. “Q.L. c/ EN – DNM (expte 74346/11) s/

    amparo por mora”, sent. del 26 de agosto de 2014; entre muchas otras).

  5. ) Que, sin embargo, tal circunstancia no modifica la conclusión a que arribó el magistrado de grado, toda vez que la aplicación de las reglas del CPCCN exigen adoptar en el caso la misma solución.

    Fecha de firma: 26/11/2020

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1

    Ello es así, en la medida en que la extinción del objeto procesal por la desaparición del presupuesto fáctico jurídico que...

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