Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 27 de Febrero de 2020, expediente CAF 033132/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2020
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL

SALA III

Causa Nº 33.132/2019: “CHEN AIJIN c/ EN- DNM s/ AMPARO

POR MORA”

Buenos Aires, 27 de febrero de 2020. SMM

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que, por sentencia del 12 de diciembre de 2019,

el Sr. Juez de primera instancia hizo lugar -con costas- a la acción de amparo por mora deducida por la Sra. A.C. y, en consecuencia,

fijó un plazo de treinta días hábiles administrativos para que la demandada dicte resolución en el expediente administrativo de referencia (vide fs. 108/9).

II- Que, contra la sentencia de primera instancia,

la Dirección Nacional de Migraciones interpuso recurso de apelación a fs. 110/5, que ha sido concedido a fs. 120 y fue respondido por la parte contraria a f. 124/5.

La recurrente sostiene -en síntesis- que no ha mediado mora administrativa. Afirma que habiéndose iniciado el trámite de regularización migratoria, su mandante impulsó

la resolución de los actuados en forma continua y constante. Destaca que el trámite correspondiente a la actora requiere necesariamente de un procedimiento que sale de los cauces normales y habituales, en tanto se ha requerido el otorgamiento de la dispensa excepcional prevista en el art. 29, in fine de la ley 25.871. Aduce que tampoco se acreditó la existencia de una situación de urgencia objetiva, ya que ha procedido a renovar la residencia precaria de la peticionante cada tres meses. Cita jurisprudencia vinculada con otras acciones análogas,

como así también respecto a la distribución de las costas del proceso.

Solicita que se revoque la sentencia de primera instancia y que se rechace la presente acción, con costas III- Que el planteo que formula la recurrente no resulta atendible.

En efecto, en primer lugar, corresponde poner de relieve que el ámbito de conocimiento de esta acción de amparo Fecha de firma: 27/02/2020

Alta en sistema: 02/03/2020

Firmado por: J.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

por mora se limita a comprobar si se ha configurado -o no-

la situación de mora de la Administración.

Sobre este punto, cabe destacar que -en esta causa- no corresponde pronunciarse en relación con el acierto o desacierto de la posición adoptada, sino acerca de la existencia de mora. No se trata, pues, de que pueda resolverse en un sentido o en otro, sino que corresponda dar respuesta a la petición efectuada.

Ello es así por cuanto, lo...

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