Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 6 de Septiembre de 2017, expediente CIV 057376/2013/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K “CHEMES DE F.H.N. Y OTROS CONTRA CONSORCIO DE PROPIETARIOS VIEL 321/ 323 CAP. FED Y OTROS S/ RENDICION DE CUENTAS”

EXPTE. Nº 57.376/ 2013 JUZG. Nº 30 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los días del mes de Septiembre de 2.017, hallándose reunidos los Señores Vocales integrantes de la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de dictar sentencia en los autos caratulados: “CHEMES DE F.H.N. Y OTROS CONTRA CONSORCIO DE PROPIETARIOS VIEL 321/ 323 CAP. FED Y OTROS S/ RENDICION DE CUENTAS” y habiendo acordado seguir en la deliberación y voto el orden de sorteo de estudio, el Dr. O.O.Á. dijo:

  1. Vienen estos autos a este Tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de Primera Instancia dictada a fs. 485/

489, expresando agravios la actora a fs. 505/ 521, cuyo traslado fuera contestado por la accionada a fs. 523/ 527.

Antecedentes

H.N.C. de Ferrari, P.E.F. de Z. y A.M.F. inician demanda por rendición de cuentas contra el Consorcio de Copropietarios Viel 321/ 323 de esta Ciudad y extensivo al Sr.

S.L..

Manifiestan que resultan ser herederos del Sr. C.V.F. en su carácter de esposa e hijos; habiendo tramitado la sucesión por ante el Juzgado Civil y Comercial N° 2 del Depto. Judicial de La Matanza, Pcia. de Buenos Aires.

Sostienen que en el año 1979 el causante adquirió la unidad N° 2 del piso 1°

del edificio a construirse en la calle V. 321 de esta ciudad, a la firma Luppino Fecha de firma: 06/09/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #13298517#187151728#20170907085624733 H.. SA, siendo S.L. el representante legal de la misma. Hacen alusión a una relación de amistad entre el matrimonio Ferrari y L..

Detallan que el departamento fue abonado y entregada oportunamente la posesión; debiendo iniciar el Sr. Ferrari en el año 2006 un juicio por escrituración, atento que no se obtuvo respuesta para su otorgamiento pese a la intimación cursada. Que el proceso tramitó por ante el Juzgado Civil N° 32, obteniendo sentencia favorable, previa subdivisión y afectación del bien al régimen de propiedad horizontal; siendo confirmado el decisorio por el Superior. Indican que ínterin se produjo el fallecimiento del Sr. Ferrari.

Expresan que el reglamento de Copropiedad y Administración se inscribió el 2 de diciembre de 2009 y que el acto escriturario se celebró el 10 de noviembre de 2010; momento en que el codemandado, en calidad de administrador del consorcio, acompañó un certificado de deuda en concepto de: a) gastos comunes del período 2006 a diciembre 2009 por $ 61.242,67; b) expensas comunes desde enero de 2010 a septiembre 2010 por $ 5.159,57; c) expensas comunes desde octubre 2010 $ 377; respecto del que ellos cuestionaran que los gastos comunes anteriores a constituirse en el régimen de propiedad horizontal debían reclamarse por otra vía y además, el exorbitante interés moratorio pretendido (9 % mensual).

Relatan que, posteriormente, vendieron la unidad en cuestión a la Sra.

M.C.N., requiriendo la escribana a la administración del consorcio el certificado de deuda, el cual constaba de los siguientes ítems: a) gastos comunes a febrero de 2009 $ 73.884,34; b) expensas comunes de enero 2010 a mayo 2011 $

11.947,20, deuda total al 30/06/2011 $ 85.631,03; reteniendo en consecuencia la notaria la suma de dólares 21.000, representativa de dicha cantidad a fin de cubrir la obligación informada. Monto que fuera entregado al demandado tras la acción que iniciara para obtener la cantidad retenida. Aclaran que ello se efectuó

sin conferir a los actores las liquidaciones correspondientes, ni los recibos de pago; lo que motivara la rendición de cuentas que aquí intentan.

En su oportuno responde, S.L. se presenta como administrador del Consorcio calle V. 321/ 323 y opone excepción de falta de legitimación pasiva por no ser titular de la relación jurídica respecto de los gastos Fecha de firma: 06/09/2017 Alta en sistema: 27/09/2017 Firmado por: O.J.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.O.A., JUEZ DE CAMARA #13298517#187151728#20170907085624733 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K comunes devengados por el período anterior a la constitución del consorcio, no habiéndose demandado a “L.H.. SA”.

.

Contesta demanda y solicita su rechazo, con costas. Refiere que constituido el consorcio calle V., nació la obligación de abonar expensas comunes, entregándose las liquidaciones mensualmente en el departamento, por lo que las cuentas ya fueron rendidas, sin haber sido objetadas dentro de los 30 días (conf. art 73 Cod Com.), reclamando los accionantes recién en la audiencia de mediación del 12 de agosto de 2011 ya operada la venta de la propiedad.

Concluye que la rendición de cuentas ya se encontraba consentida toda vez que: 1) No objetaron el certificado de deuda del 3 de noviembre de 2010; 2) No efectuaron objeción en la escritura de adquisición del inmueble, donde respecto de los gastos adeudados se comprometieron a solucionarlo; 3) No objetaron el certificado de deuda del 27 de junio de 2011; 4) No objetaron en la escritura de venta del inmueble los gastos adeudados.

Manifestó, asimismo, que la escribana R. le entregó como administrador del consorcio, la suma de $ 85.831, 63 por deuda de expensas al Consorcio ( $ 11.947,29) y gastos comunes a la constructora ($ 73.884,34), con más la de $ 7.468, 65 en concepto de intereses y gastos, señalando que esta última no fue consignada en la demanda, absteniendo los actores de mencionarla.

Para el hipotético caso de hacerse lugar a la demanda y obligar a su parte a rendir cuentas, sostiene que sólo correspondería respecto de los $

11.947,29 percibidos en concepto de expensas comunes adeudadas, ello atento la excepción de falta de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR