CHEMEA MARCOS S/ SUCESION Y OTRO c/ BOEING S.A.C.I. E I. s/ORDINARIO
Número de expediente | COM 027845/2017/CA001 |
Fecha | 11 Junio 2020 |
Número de registro | 259495551 |
Poder Judicial de la Nación CHEMEA MARCOS S/ SUCESION Y OTRO C/ BOEING S.A.C.
E
S/
ORDINARIO” EXPTE. N° COM 27845/2017
Buenos Aires, 11 de Junio de 2020
En virtud de las facultades conferidas a este Tribunal por el Acuerdo Extraordinario de la S. de Feria del 12/5/2020 (arts. 2.g, y 5) las cuales quedaron ratificadas en el Acuerdo General Extraordinario de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial del 26/5/2020 y en el celebrado posteriormente el 9/6/2020, dispónese la habilitación de días y horas inhábiles para el dictado exclusivo del pronunciamiento que sigue y su notificación.
R.F.B.E.L.A.N.T. En Buenos Aires a los once días del mes de junio de dos mil veinte, reunidos los Señores Jueces de Cámara en Acuerdo (conf. art. 4° Ac. CSJN 12/20)
fueron traídos para conocer los autos “CHEMEA MARCOS S/ SUCESION Y
OTRO C/ BOEING S.A.C.
E
S/ ORDINARIO” EXPTE. N° COM 27845/2017; en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: Vocalías N°18, N° 17 y N°16.
Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:
Fecha de firma: 11/06/2020
Alta en sistema: 12/06/2020
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación ¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 97/104?
El Sr. Juez de Cámara Dr. R.F.B. dice:
I.A. de la causa.
J.C. por la representación del sucesorio de M.C. e I.C., en su carácter de accionistas de la sociedad Boeing S.A.C.
E
promovieron demanda con el objeto de que se declare la nulidad de la decisión asamblearia llevada a cabo el 30.10.2017 y se retrotraiga la situación al estado anterior a su celebración; esto es: se declare la nulidad de los puntos del día 2) y 4).
Indicaron que M.C. es titular del 13% de las acciones de la demandada e I. del 25%, representando el 38% del capital y votos de la sociedad. Señalaron que la calidad de accionistas fue reconocida en el acto USO OFICIAL
asambleario, en el que se detalló la tenencia accionaria de cada uno.
Relataron que Boeing S.A. es una sociedad familiar, cuyos accionistas, además de los actores, se completa con los señores A.C. y su hijo J., quienes en conjunto representan el 62% de capital y votos.
Manifestaron que en el año 2006 se declaró la quiebra de la sociedad y que luego de un largo proceso, la misma se encontraría en curso de ser levantada, a pesar de las divergencias existentes entre los acciones en cuanto a la forma en que dicho levamiento debería concretarse.
Sostuvieron que ante tal contexto y el evidente levantamiento del estado falecial, el Sr. A.C. que integraba junto a su hijo J.C. y el coactor I.C.e.D. de la sociedad al tiempo del decreto de quiebra, convocó a una reunión del órgano que se celebró el 20.9.2017, donde se aprobó la convocatoria a la asamblea del 30.10.17.
Fecha de firma: 11/06/2020
Alta en sistema: 12/06/2020
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación Dijeron que en dicha asamblea se nombró un nuevo Directorio,
dado que los actores cuestionaron reiteradamente que fuera integrado por A.C., porque se encontraría incurso en la causal de inhabilitación establecida en el art. 264 inc.3 de LGS por haber sido condenado por delitos contra L.S. y Boeing S.A.
Por otra parte, refirieron a que en tal acto, si bien se sometió a decisión la aprobación de un “Reglamento de Directorio” a fin de regular el funcionamiento del órgano, que se correspondió al punto 3 del Orden del día,
el mismo fue aprobado por mayoría, puesto que el P. y su hijo,
representan el 62 % de los votos de la sociedad.
Adujeron que cuando se votó el segundo punto del Orden de Día,
por el que debía designarse un nuevo Directorio, los actores ejercieron el USO OFICIAL
derecho de votar acumulativamente. Al hacerlo, dijeron que solicitaron que el Directorio se integrada con seis directores titulares e igual número de suplentes y así, contar con dos directores titulares y dos suplentes.
Mencionaron que la mayoría impuso la designación de solo cinco directores titulares y que con esa decisión solo permitieron a la minoría contar con un director en el órgano.
Explicaron que, esa mayoría les negó el derecho de quienes votaron acumulativamente designasen un director suplente, argumentando que la sociedad cuenta con un síndico.
Afirmaron que tal decisión vedaría a la minoría de contar con un suplente designado por voto acumulativo resultaría abusiva y limitaría su acceso al Directorio. Máxime cuando el síndico es designado por la mayoría.
Asimismo, apuntaron que las siguientes disposiciones contenidas en el Reglamento aprobado, deberían ser tachadas por nulas: i) la no inscripción del Reglamento interno; ii) el requerimiento de aviso con Fecha de firma: 11/06/2020
Alta en sistema: 12/06/2020
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación antelación a la Presidencia para requerir la presencia de escribano en las reuniones de Directorio; iii) la autorización del voto de desempate del P.; iv) la exigencia a los directores de tener que solicitar información y elementos al P. cuando, en realidad, el Director tiene pleno acceso a los libros y documentación de la sociedad y v) la forma establecida para determinar la remuneración del Directorio, en base a la proporción del tiempo útil de dedicación a la sociedad.
Finalmente, fundaron en derecho y ofrecieron prueba.
Boeing S.A.I.C.E.
contestó demanda en fs. 78/83 y solicitó el rechazo de la acción con expresa imposición de costas.
En cumplimiento del imperativo procesal realizó una minuciosa negativa de los extremos fácticos invocados en el escrito inaugural y dieron USO OFICIAL
su versión de lo sucedido.
Contó que la sociedad anónima es familiar y que originariamente se encontraba integrada por los cinco hermanos C.: A., M.,
I., J. y D.. La actividad a la que se dedicaba es la textil,
comerciando prendas de vestir en numerosos locales bajo la reconocida marca “C.”, con importantes tiendas en las principales ubicaciones en la Ciudad de Buenos Aires e interior de país.
Manifestó que tras diversas desvinculaciones, el capital accionario quedó conformado con su actual integración. A su vez, tras la declaración de quiebra y la gestión del accionista mayoritario, se obtuvo la conclusión de la quiebra mediante una solución mixta de avenimiento y pago total el 17.8.13.
Ante el levantamiento de la quiera, dijo que resultó necesario designar un nuevo directorio a fin de que retomaran la administración de los bienes y negocios sociales, a partir de la rehabilitación de la sociedad.
También, explicó que a los efectos de evitar nuevamente la quiebra, la Fecha de firma: 11/06/2020
Alta en sistema: 12/06/2020
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación empresa proyectó un Reglamento Interno a efectos de regular el funcionamiento del directorio, la convocatoria y celebración de las reuniones,
la confección de las actas, los derechos y obligaciones de sus miembros, etc.
En efecto, apuntó que colaboraría con el normal funcionamiento del ente, dentro de un marco en el que los directores puedan ejercer sus facultades y canalizar las discrepancias que pudieran tener con las decisiones que se adopten, Agregó que tal postura, no solo surge de la legislación específica societaria, sino también de las nuevas directivas del Código Civil y Comercial de la Nación que en su art. 159 ter y 161 impone sistemas para evitar conflictos que paralicen los órganos sociales.
Destacó que la asamblea fue debidamente convocada y celebrada,
a tal punto que en la demanda no existiría ninguna objeción respecto del USO OFICIAL
proceso.
Tras ello, analizó y fundamento la improcedencia de las diversas causas de nulidad invocadas por los actores.
Ofreció prueba.
A fs. 94/5, se declaró la cuestión de puro derecho.
La sentencia de primera instancia.
La resolución de fs. 97/104 admitió parcialmente la demanda de impugnación y declaró la nulidad del punto 2° del orden del día -en cuanto resolvió no elegir directores suplentes- y del punto 4° del orden del día -en cuanto aprobó el punto xx) del Reglamento del Directorio-; y b) desestimó la impugnación de los restantes puntos del aludido reglamento e impuso las costas en el orden causado.
Para decidir en ese sentido, el primer sentenciante juzgó en primer término que toda vez que se hizo uso del sistema previsto en el art. 263 LGS
para la selección de directores titulares, la no elección de directores Fecha de firma: 11/06/2020
Alta en sistema: 12/06/2020
Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F.B., PRESIDENTE DE LA SALA F
Firmado por: E.L., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación suplentes se presentó como una manifestación de abuso de mayoría y admitió la impugnación.
De seguido se expidió respecto de la aprobación del Reglamento del Directorio y analizó los cuestionamientos efectuados por los actores.
Explicó que no parecería irrazonable que el P. sea quien designe a un escribano, cuando alguno de los directores solicite la presencia del mismo dado el carácter privado y reservado que tienen los datos de la gestión empresarial y la excepcionalidad del ingreso de terceros en la reunión de Directores.
Sostuvo que, habiéndose ratificado la decisión por la Asamblea, no podría objetarse la facultad de desempate del Director en caso de no llegarse a la mayoría de votos presentes para adoptar la decisión. Agregó que, dado USO OFICIAL
que la LSG ni el...
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