Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 13 de Marzo de 2017, expediente CIV 060189/2012/CA001

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E 60189/2012 C. F. M. c/ D. L. M. S. Y OTRO s/ESCRITURACION Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de marzo de dos mil diecisiete, reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, S. “E”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados “C.F.M.C.D.L.M.S. Y OTRO S / DAÑOS Y PERJUICIOS” respecto de la sentencia corriente a fs.

1037/1043 el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

La sentencia apelada ¿es arreglada a derecho?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara Dres. R., C. y D.:

A la cuestión planteada, el Dr. Racimo dijo:

La jueza de primera instancia rechazó en la sentencia de fs. 1037/1043 la demanda por escrituración promovida por M.F.C. contra M.S.D.L. y J.L.G.A.

respecto del inmueble sito en la calle F.A. de F. 749, unidad funcional n° 15, piso 3°, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Contra dicho pronunciamiento la actora interpuso recurso de apelación a fs. 1046 que fundó con la expresión de agravios de fs. 1061/1073 que fue contestada a fs. 1082/1085 por la demandada D.L. quien también apeló a fs. 1050 y presentó su memorial a fs. 1076/1078 que fue respondido con la pieza de fs.

1080/1081.

  1. promovió su demanda por cumplimiento de la obligación de escriturar con sustento en un contrato de compraventa supuestamente acordado con los demandados respecto del citado bien. La demandante dijo que trabajaba como empleada de D. L. y G.A. en una administración de propiedades, que en el año 1998 se vio en la necesidad de adquirir un inmueble y que al no calificar para obtener un crédito llegó a un acuerdo con los demandados que eran a la vez sus empleadores. El mismo habría consistido en que los demandados tomaran un crédito hipotecario a nombre de ellos y adquirieran la unidad funcional acordándose verbalmente que las cuotas del pago serían deducidas de su sueldo y que una vez cancelada dicha deuda se procedería a la escrituración a favor de la actora.

Según surge de la documentación aportada con la demanda, se firmó la escritura traslativa de dominio del inmueble el 26 de febrero de 1999 con el mutuo hipotecario otorgado por la Banca Nazionale del Lavoro entre los vendedores R. T.

Fecha de firma: 13/03/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #13200589#173666391#20170310145111372 y A.M.G. de T. y los compradores aquí demandados constando en ese instrumento también un contrato de comodato con estos últimos para que tuvieran tiempo de completar la mudanza. La actora aclara que recibió la posesión del inmueble al finalizar dicho comodato el 20 de marzo de 1999 y que la hipoteca constituida por la suma de u$s 58.000 debía ser satisfecha en 144 cuotas con vencimiento la última de ellas el 28-2-11. Refirió haber hecho los depósitos de todas ellas, que guardó los comprobantes respectivos y precisó que el demandado le descontaba mensualmente del sueldo dicho importe para que realizara el depósito en la cuenta respectiva en una mecánica de pagos que se reflejaba en los Diarios de la Administración de Propiedades. Manifestó la actora que se ha visto obligada a promover la demanda de escrituración por la negativa de D. L. a transmitir el bien a su nombre a pesar de contar con la conformidad de G.A.

La versión que ha suministrado D. L. sobre las relaciones entre las partes es sustancialmente diferente. Esta demandada reconoció la suscripción de la escritura de compraventa y la toma del crédito respecto de la entidad bancaria, aunque alegó que C. ocupaba el bien en concepto de locataria pagando la cuota del préstamo por la hipoteca que gravaría el inmueble según convino con su por entonces marido G.A. Precisó que la demandante era una empleada de extrema confianza quien manejaba los ingresos y retiros de dinero de la administración mediante imputaciones que eran llevadas en forma manual y muy caseras. Señala que de haber sido cierto lo aducido por C. en cuanto a su falta de calificación para obtener un crédito no se entiende la razón por la cual no se habría firmado un contradocumento en ese momento y pone de resalto el despropósito de la acción intentada que burla todo el sistema jurídico y patrimonial de una sociedad conyugal sobre la base de los dichos de dos protagonistas involucrados.

La jueza de grado, después de descartar que se trate de un caso de simulación, consideró que la obligación de escriturar debía ser examinada desde la perspectiva de las obligaciones de hacer. A partir de tal indicación señaló que la parte actora, a pesar de la exigencia del art. 1193 del Código Civil, no aportó

contradocumento ni instrumento alguno que acredite la obligación que afirma habrían asumido los demandados.

En cuanto a la prueba descartó la importancia de las declaraciones de los testigos F. B. y B.J.C. quienes realizaron trabajos en la unidad. También desestimó como relevante el informe remitido por HSBC (antes Banca Nazionale del Lavoro) sobre el préstamo en tanto solo consta su otorgamiento a G. A.

Asimismo, analizó el poder especial otorgado por G.A. a favor de C.

para que en su nombre y representación adquiriera el departamento mediante un Fecha de firma: 13/03/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR