Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - Sala B, 1 de Octubre de 2013, expediente FCB 071001828/2000/3/CA002
Fecha | 01 Octubre 2013 |
Número de expediente | FCB 071001828/2000/3/CA002 |
Número de registro | 62630359 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B 71001828/2000 TMV doba, 07 de noviembre de dos mil trece.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados “Incidente de nulidad de G.J.C. en autos G., J.C. por homicidio agravado p/el conc. de dos o más personas, privación ilegal libertad agravada (art. 142 inc. 1) allanamiento ilegal y otros” (Expte. N° FCB 71 001828/2000/3/CA2), puestos a despacho a fin de resolver sobre la concesión del recurso de casación interpuesto por la defensa técnica de J.C.G..
Y CONSIDERANDO:
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Con fecha 01.10.2013 este Tribunal resolvió confirmar la resolución dictada el 18.06.2013 por el Titular del Juzgado Federal de La Rioja, en cuanto dispuso declarar inadmisible el planteo de nulidad deducido por el defensor de J.C.G..
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El 18.10.2013 el doctor R.B., a cargo de la defensa del imputado G., interpuso recurso de casación en contra del citado pronunciamiento, invocando razones que a su entender sustentan el motivo sustancial y formal (art. 456 inc. 1 y 2 CPPN).
Bajo el rótulo “Errónea aplicación de la ley sustantiva”, afirma que la nulidad dictada por esta Cámara por Resolución del 12.04.2012 (L° 418 F° 105) no alcanza la falta de mérito dictada a favor de su asistido y no apelada por el Ministerio Público Fiscal, según la interpretación que formula del art. 167 inc. 2, 168 y 123 del CPPN. Al respecto, refiere que el pronunciamiento citado excede la competencia asignada a la Cámara como tribunal de alzada a la vez que viola el principio de la reformatio in peius.
Agrega como motivo de agravio que en la resolución atacada de nulidad se pondera pruebas ilegítimas y se modifican declaraciones testimoniales. Además, aduce que la sentencia de Cámara que rechaza su apelación anterior desconoce que las objeciones allí efectuadas pretenden la nulidad absoluta de los actos atacados y, por tanto, pueden “Incidente de nulidad de G.J.C. en autos G., J.C. por homicidio agravado p/el conc. de dos o más personas, privación ilegal libertad agravada (art. 142 inc. 1) allanamiento ilegal y otros” (Expte. N° FCB 71001828/2000/3/CA2)
ser planteadas en cualquier momento del proceso. Añade que dicho cuestionamiento ha sido suficientemente motivado.
Por último, entiende que con la intervención de los jueces de Cámara en la decisión que se cuestiona se afecta la garantía constitucional de imparcialidad. Finalmente, asevera que la sentencia recurrida resulta arbitraria.
Hace consideraciones sobre la admisibilidad formal y reserva de...
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