Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 28 de Octubre de 2019, expediente CIV 087059/2017/CA001

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C CHEJMUSE, H.A. C/ AGROSALTA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ORDINARIO Expediente N° 87059/2017/CA1 Juzgado N° 8 Secretaría N° 16 Buenos Aires, 28 de octubre de 2019.

Y VISTOS:

I.V. apelada la resolución de fs. 108/109 por medio de la cual el Sr.

juez a quo declaró operada la caducidad de instancia en las presentes actuaciones.

El recurso de la actora fue fundado a fs. 112/114.

  1. Se adelanta que el planteo será aceptado.

    No es hecho controvertido que transcurrió el plazo perentorio previsto en el art. 310.1 CPCCN entre la providencia del 14.11.2018 (fs.97) y el acuse de caducidad de la demandada que tuvo lugar el 18.06.2019 (fs.98) sin que se verificara en el expediente actuación impulsora del trámite.

    No obstante, existe un dato que no puede ser soslayado.

    En efecto: al ser acusada la perención, el demandado omitió incorporar la copia digital a la que alude la Acordada CSJN 3/15, y así lo advirtió el juzgado mediante el proveído de fs. 99, donde hizo saber tal omisión.

    Aquella carga digital se cumplió 14 días después de la providencia que hizo saber su faltante aunque, en rigor, y conforme los términos de la citada acordada, el aludido escrito debió ser tenido por no presentado.

    Ahora bien, el mismo día en que la demandada cumplió con la carga de la copia digital (03.07.2019) –hecho que posibilitó recién dar traslado de su planteo- la parte actora también presentó un escrito.

    En ese contexto no es posible descartar que esa última actuación no haya tenido efecto impulsorio del procedimiento dado el momento en que fue Fecha de firma: 28/10/2019 cumplida, esto es, de manera concomitante a la carga digital de un escrito –el Alta en sistema: 29/10/2019 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - TRUEBA (PROSECRETARIO DE CÁMARA), Firmado(ante mi) por: M.R.C., TRUEBA, H.A. c/ AGROSALTA PROSECRETARIO COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/ORDINARIO Expediente N°

    DE CÁMARA 87059/2017 #30973660#248021327#20191028111923549 del acuse de caducidad- realizada con posterioridad al plazo que al efecto prevé la aludida acordada.

    De todos modos, y aun cuando no se...

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