Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 28 de Mayo de 2019, expediente FLP 010617/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA Plata, 28 de mayo de 2019.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente n° FLP 10617/2018/CA1, “C., Fall s/Solicitud carta de ciudadanía”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de Junín, Secretaría Civil; Y CONSIDERANDO QUE:

  1. La decisión impugnada.

    Llegan las actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 78/81 vta. por el solicitante, con el patrocinio del defensor público oficial, contra la resolución de fs. 59 y vta., por la cual el juez resolvió “rechazar el pedido de concesión de la carta de Ciudadanía Argentina solicitada por F.C.”.

    Consideró que para resolver como lo hizo bastaba con “repasar los requisitos dispuestos por la ley 346 para los extranjeros que pretendiesen la ciudadanía argentina por naturalización, destacando entre ellos el hecho de residir en la República dos años continuos (art. 2, pto. 2 ley 346 y modif)” y que, teniendo en cuenta dicha normativa, de la causa surgía que F.C. no había cumplido con los dos años de residencia necesarios “en virtud de la salida del país el día 26 de septiembre de 2017 sin reingreso posterior según surge del informe del Registro de Ingresos y Egresos de Personas al Territorio Nacional de la Dirección Nacional de Migraciones obrante a fs. 45”.

  2. Los agravios.

    El recurrente se agravia de que el a quo haya fundado exclusivamente su decisión en el informe de la Dirección Nacional de Migraciones del que surgía que había egresado del país con destino a Brasil y no constaba reingreso posterior, interrumpiéndose así el requisito de residencia por dos años. De esta manera el apelante alega que ve vulnerado su derecho de defensa debido a no haber tenido con anterioridad al dictado de la sentencia la oportunidad de refutar lo dicho en ese informe.

    Junto con su escrito recursivo presenta prueba documental y ofrece prueba informativa.

  3. Tratamiento de la cuestión.

    Fecha de firma: 28/05/2019 Firmado por: ANTONIO PACILIO, Juez de Cámara Firmado por: P.M.L. Firmado por: C.A.V., juez de cámara #31322195#235522749#20190528112753048 1. Las normas aplicables a la solicitud de ciudadanía.

    Según la ley 346, artículo 2°: “Son ciudadanos por naturalización: 1° Los extranjeros mayores de 18 años, que residiesen en la República dos años continuos y manifestasen ante los jueces federales su voluntad de serlo”.

    La modificación de dicho inciso por el Decreto 70/2017 establece que son ciudadanos por naturalización...

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