Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 24 de Julio de 2019, expediente FMZ 039292/2017/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2019 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 39292/2017 LO, CHEIKH c/ CO.NA.RE. s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS M., 24 de julio de 2019.
Y VISTOS:
Los presentes autos Nº FMZ 39292/2017/CA1, caratulados: “LO,
CHEIKH c/ CONARE s/ Contencioso AdministrativoVarios”, venidos a esta S. “A”,
para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 39 por el Sr. Defensor Público
coadyuvante designado para cumplir funciones y a cargo de la Defensoría Pública Oficial
ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de M. en representación
de la parte actora, contra el interlocutorio de fojas 37/38; Y CONSIDERANDO:
-
Que contra la resolución de fs. 37/38 que resuelve declarar la
incompetencia del Juzgado Federal Nº 2 de M., y remitir las actuaciones al Juzgado
Federal con competencia en lo Contencioso Administrativo en turno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires; interpone recurso de apelación el Defensor Oficial, a fs. 39.
Concedido el mismo, a fs. 41/45 presenta memorial.
Luego de expedirse acerca de la admisibilidad formal y sustancial,
desarrolla los antecedentes de la causa.
Seguidamente, manifiesta que, el principio general, en materia de
competencia, se rige por: el lugar en que deba cumplirse la obligación, y, en su defecto, a
elección del actor, el del domicilio del demandado. En materia contencioso administrativo, el
lugar de cumplimiento de la obligación ha sido interpretado como aquel en el cual el acto
administrativo produce sus efectos. Y en el caso, el acto administrativo de denegatoria de la
condición de refugiado no puede ser otro que el domicilio del actor.
En segundo lugar, se agravia se la jurisprudencia invocada por el a quo
entendiendo que ninguno de esos precedentes tiene vinculación con causas donde se discute
la impugnación de un acto administrativo que deniega la solicitud de refugio. Además,
considera que tampoco se justifica de qué forma un magistrado federal con asiento en la
Fecha de firma: 24/07/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #30525400#237322112#20190614110541953 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A provincia se vería impedido de dictar una sentencia vinculante; una solución diversa restaría
justificación a la existencia de tribunales federales con asiento en el interior del país.
Concluye que, teniendo en cuenta que el actor, Sr. LO CHEIKH reside
en el Departamento de Guaymallén y que las reglas de la competencia territorial responden
en interés exclusivo del peticionante; por lo que someter al mismo a litigar en la Ciudad
Autónoma...
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