Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 24 de Julio de 2019, expediente FMZ 039292/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Julio de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 39292/2017 LO, CHEIKH c/ CO.NA.RE. s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS M., 24 de julio de 2019.

Y VISTOS:

Los presentes autos Nº FMZ 39292/2017/CA1, caratulados: “LO,

CHEIKH c/ CONARE s/ Contencioso AdministrativoVarios”, venidos a esta S. “A”,

para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 39 por el Sr. Defensor Público

coadyuvante designado para cumplir funciones y a cargo de la Defensoría Pública Oficial

ante los Tribunales Federales de Primera y Segunda Instancia de M. en representación

de la parte actora, contra el interlocutorio de fojas 37/38; Y CONSIDERANDO:

  1. Que contra la resolución de fs. 37/38 que resuelve declarar la

    incompetencia del Juzgado Federal Nº 2 de M., y remitir las actuaciones al Juzgado

    Federal con competencia en lo Contencioso Administrativo en turno de la Ciudad Autónoma

    de Buenos Aires; interpone recurso de apelación el Defensor Oficial, a fs. 39.

    Concedido el mismo, a fs. 41/45 presenta memorial.

    Luego de expedirse acerca de la admisibilidad formal y sustancial,

    desarrolla los antecedentes de la causa.

    Seguidamente, manifiesta que, el principio general, en materia de

    competencia, se rige por: el lugar en que deba cumplirse la obligación, y, en su defecto, a

    elección del actor, el del domicilio del demandado. En materia contencioso administrativo, el

    lugar de cumplimiento de la obligación ha sido interpretado como aquel en el cual el acto

    administrativo produce sus efectos. Y en el caso, el acto administrativo de denegatoria de la

    condición de refugiado no puede ser otro que el domicilio del actor.

    En segundo lugar, se agravia se la jurisprudencia invocada por el a quo

    entendiendo que ninguno de esos precedentes tiene vinculación con causas donde se discute

    la impugnación de un acto administrativo que deniega la solicitud de refugio. Además,

    considera que tampoco se justifica de qué forma un magistrado federal con asiento en la

    Fecha de firma: 24/07/2019 Alta en sistema: 14/08/2019 Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: R.H.M., Secretario de Cámara #30525400#237322112#20190614110541953 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A provincia se vería impedido de dictar una sentencia vinculante; una solución diversa restaría

    justificación a la existencia de tribunales federales con asiento en el interior del país.

    Concluye que, teniendo en cuenta que el actor, Sr. LO CHEIKH reside

    en el Departamento de Guaymallén y que las reglas de la competencia territorial responden

    en interés exclusivo del peticionante; por lo que someter al mismo a litigar en la Ciudad

    Autónoma...

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