Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 1 de Noviembre de 2021, expediente FTU 023185/2019/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 23185/2019 AML

Autos: “CHEHIN, J.R. c/ MINISTERIO DE PRODUCCION Y

TRABAJO. SEC. GOB. DE TRABAJO Y EMPLEO s/IMPUGNACION DE

DEUDA”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 23185/2019

Buenos Aires,

I-. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal, en virtud de la declaración de incompetencia del Magistrado actuante del Juzgado Federal de Tucumán N°2, quien remitiera los actuados a esta Cámara Federal de la Seguridad Social.

  1. Surge de autos que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por Resolución 16721/2019, impuso a CHEHIN J.R., un total de multa por la suma de $70.000, por infracción al art. 8 del Régimen General de Sanciones por Infracciones Laborales (ratificado por la ley 25.212).

Contra esta resolución, la parte actora promueve demanda ante el Juzgado Federal de Tucumán, con el objeto que se declare la nulidad de la resolución citada precedentemente.

El Magistrado interviniente declaró su incompetencia en el entendimiento que el art.

10 inc. b) de la Res. 655/05 del MTEySS expresa que “La resolución a que se refiere el último párrafo del apartado anterior será recurrible ante la Cámara Federal de la Seguridad Social. El recurso deberá ser presentado en la forma, modo y plazos fijados en el art. 9 de la ley 23.743 y sus modificatorias”.

Sentado ello, en orden a la cuestión traída a conocimiento de este Tribunal, cabe señalar que la propia resolución impugnada en su art. 5, indicó el procedimiento mediante el cual debía impugnarse (art. 11 de la ley 18.695 -texto según ley 20.554-).

Precisamente el artículo citado dispone que “La resolución que imponga la multa podrá ser apelada previo pago de ésta, dentro de los tres (3) días hábiles administrativos de notificada. El recurso se interpondrá ante la autoridad de aplicación y deberá ser fundado. Las actuaciones serán remitidas dentro del décimo día hábil administrativo a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en la Capital Federal o al Juez Nacional en lo Federal que atendiendo al lugar donde se hubiere comprobado la infracción y por razones de turno corresponda…”.

Ello así, la presente debió ajustarse a la tramitación allí prevista, motivo por el cual esta Alzada resulta incompetente.

A mayor abundamiento, las actuaciones administrativas se realizaron bajo las prescripciones establecidas en la ley 18.695, y no por lo normado en el art. 48 de la ley 26.476 (art. 37 y cctes. de la...

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