Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 4 de Junio de 2020, expediente CIV 068431/2015/CA002

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2020
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

CHEHIN, G.M. c/ CHEHIN, M.S. s/

interdicto

(Exp. N°68.4312.015)

En Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de junio de dos mil veinte reunidos en Acuerdo los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional de la Apelaciones en lo Civil, S. “D”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “CHEHIN, G.M. c/ CHEHIN, M.S. s/ interdicto”, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: señores jueces de Cámara doctores, V.F.L.P.B.L.E.A. de B..

A la cuestión propuesta, el Dr. V.F.L. dijo:

I- Por medio de la sentencia de fojas 189 y vuelta se admitió la acción entablada -interdicto de recobrar- por G.M.C. como propietaria del inmueble, en base a las consideraciones efectuadas en el proceso seguido entre las partes sobre nulidad de acto jurídico, y por haberse restituido el inmueble (cf. mandamiento de fs. 178) decretó que el proceso había agotado su objeto. Finalmente, y por los fundamentos dados en la nulidad, dadas las particularidades del caso, impuso las costas en el orden causado.

Las partes apelaron el decisorio, fundando sus censuras a fojas 206/208 la actora y fojas 210/2018 la demandada. Ambos Fecha de firma: 04/06/2020

Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.V.F., L.V.F.

Firmado por: ABREUT DE B.L.E., JUEZ DE CAMARA

reprodujeron los agravios presentados en el expediente sobre nulidad de acto jurídico. Con respecto a este proceso propiamente dicho, la aquí accionante se queja de que las costas se hayan impuesto en el orden causado, argumentando que el objeto de estos actuados es diferente que el de nulidad de acto jurídico.

II – Como señaló el primer juzgador, este proceso fue iniciado por G.M.C. con fundamento en el artículo 614 del Código Procesal para recobrar la posesión del inmueble. A su turno, la demandada contestó la acción invocando argumentos vinculados a su planteo de nulidad. Finalmente, a fojas 127/128 se hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora y se dispuso que la demandada le restituya el inmueble, lo que fue confirmado por este Tribunal a fojas 155/156, y que se efectivizó con el mandamiento de fojas 175/178.

En torno a lo votado en el día de la fecha en el expediente conexo N°14.113/2.2015 sobre nulidad de acto jurídico, a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR