Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala M, 25 de Septiembre de 2014, expediente CIV 083310/2009

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2014
EmisorSala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M ACUERDO. En Buenos Aires, a los 25 días del mes de septiembre del año dos mil catorce, hallándose reunidos los señores jueces de la Sala “M” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, D.. E.M.D. de V., M. De los Santos y F.P.S., a fin de pronunciarse en los autos “C, J J y otros s/N, J C y otros s/daños y perjuicios”, expediente n°83310/2009 del Juzgado Civil n°57, la Dra.Diaz de V. dijo:

  1. La sentencia dictada por la Dra. G.P.F., hizo lugar a la demanda promovida por V.L.I. y J.J.C., por sí y en representación de su hijo menor de edad, J.G.D. a J.C.N. y su compañía de seguros, Paraná S.A. de Seguros, por el accidente ocurrido el 15 de enero de 2009, aproximadamente a las 20:30hs., del que resultó víctima el menor entonces de 9 años de edad.

    Cruzaba correctamente la calle T., D.T. -dijeron- cuando fue atropellado por el Ford Falcon, dominio UGC-485, comandado por N., quien circulaba a excesiva velocidad, levantando por el aire al jovencito. Fue trasladado a la salita de primeros auxilios de Don Torcuato, y luego lo derivaron al Hospital de P.. La causa N°14-01-0000474-09, tramitada por ante la U.F.

  2. N° 2, del D.. Judicial de S.I., fue archivada.

    La sentenciante adjudicó a ambas partes la responsabilidad, determinando en el 80 %, la del demandado y mientras que los padres del menor deberán absorber el 20 % restante.

  3. Apelaron los actores, demandados y Defensora.

    1. Actores expresaron agravios a fs. 533/538, contestados a fs. 562/568. Se quejaron por la atribución de un 20% de responsabilidad a su parte, ya que no se le endilga ninguna falta al encarar el cruce y no es verdad que los padres no estuvieran observando su conducta y forma que encaró el mismo.

      Fecha de firma: 25/09/2014 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA 1 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M El segundo agravio giró en torno a lo escaso del resarcimiento por incapacidad psicofísica, daño moral. Habiéndose establecido la tasa pasiva para la liquidación de los intereses, pidió la modificación conforme el fallo S. de M.. Finalmente se quejó por la imposición de costas en la proporción de la responsabilidad.

    2. - Demandada y citada en garantía fundaron el recurso a fs.545/556, y fue contestado a fs. 575/574.

      Se quejaron porque en la atribución de la responsabilidad no se tuvo en cuenta que además de lo que dice el fallo respecto de la no presencia de los padres, el menor cruzó fuera de la senda peatonal -según se dijo en peritación penal- y la circunstancias de que el padre dijo que vio por la ventana el cruce del hijo a la altura del comercio nº 1025 de Triunvirato (no en la esquina, sino a 20 m). Cruzó cuando no debía hacerlo.

      El segundo agravio giró en torno a lo excesivo de los montos indemnizatorios establecidos 3.- La Defensora fundó su dictamen a fs.577 y fue contestado a fs.584 por la demandada y citada en garantía.

      La funcionaria adhirió a los agravios de los padres por la atribución del 20% de responsabilidad y las costas impuestas.

      Se quejó por lo escaso de los montos que no logran la reparación integral que corresponde, debiendo ser elevado el quantum resarcitorio para lograr una justa indemnización. Pidió la aplicación de la tasa de interés activa, establecida en el fallo S. de M..

  4. Una cuestión metodológica impone el tratamiento prioritario de lo vinculado a la atribución de responsabilidad. El menor víctima del accidente nació el 1º de noviembre de 1999, es decir que al momento del accidente 15 de enero de 2009, tenía 10 años y era impúber.

    Fecha de firma: 25/09/2014 Firmado por: M.A. DE LOS SANTOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.D.D.V., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.P.S., JUEZ DE CAMARA 2 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M Respecto de la imputabilidad se plantean distintas soluciones. Por un lado, si la exoneración total o parcial requiriera necesariamente la culpabilidad de la víctima -como parece resultar de la doctrina de los arts. 1111, 1113 o 1128- tendría que recurrirse a la imputabilidad, pues ella es presupuesto de la culpabilidad. Para algunos, sin embargo, es posible atribuir "culpa a los dementes y menores sin discernimiento”, pues ella debe apreciarse en abstracto. Otra solución, doctrina avalada en el fallo "Vega, E.B. y otro c/ Messina, P.H.

    s/ daños y perjuicios" (CNCiv., sala A, marzo 19, 1993)...

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