Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 7 de Junio de 2017, expediente COM 033658/2011/CA001
Fecha de Resolución | 7 de Junio de 2017 |
Emisor | Camara Comercial - Sala C |
Poder Judicial de la Nación CHECKING S.A. c/ OLIVETO OSVALDO ERARDO Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Expediente N° 33658/2011/CA1 Juzgado N° 20 Secretaría N° 39 Buenos Aires, 6 de junio de 2017.
Y VISTOS:
I.V. apelada por la parte actora la resolución de fs. 421/422 en cuanto, tras rechazar la perención acusada del incidente de caducidad, declaró la caducidad de la instancia en este beneficio de litigar sin gastos.
El memorial obra a fs. 427/433 y fue contestado a fs. 435/437.
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Por razones metodológicas corresponde ingresar en primer término en el tratamiento del rechazo de la perención del incidente de caducidad de la instancia.
El demandado acusó la caducidad de la instancia a fs. 387, cuyo USO OFICIAL traslado fue dispuesto a fs. 391, el día 5/7/2016 y libró cédula electrónica el 11/7/2016 cuya nulidad fue declarada, a pedido de la parte actora, mediante pronunciamiento dictado el 13/10/2016 (fs. 417).
Interin, en función de lo decidido por el a quo en el expediente N°33657/11, la demandada -suponiendo cuál sería la suerte de la nulidad de la notificación que en los mismos términos y circunstancias había sido planteada en ambos procesos- libró una nueva cédula electrónica.
Sin perjuicio de ello y toda vez que la nulidad de la primera diligencia fue decretada con posterioridad a la promoción del incidente de perención iniciado por la actora en los términos del art. 310 inc 4 CPCC (v.
presentación del 5/8/2016 de fs. 393), no se advierte que hubiera mediado inactividad alguna de la demandada susceptible de ser cuestionada.
Fecha de firma: 07/06/2017 Firmado por: VILLANUEVA - MACHIN (JUECES)c/ BRUNO (SECRETARIO),ERARDO Y OTROS s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS Expediente N°
CHECKING S.A. - OLIVETO OSVALDO Firmado(ante mi) por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA 33658/2011 #23007943#180573247#20170606090943264 Repárese que el planteo de nulidad de la notificación tuvo por efecto suspender el curso de la caducidad del incidente, que quedó reanudado una vez que esa nulidad fue decretada.
Hasta tanto fuera decidida la nulidad de la notificación, ninguna actividad pendiente existía a cargo de la promotora del incidente de caducidad, por lo que, una vez anulada la diligencia electrónica, ésta se encontró en condiciones de impulsar su pretensión.
Consecuentemente, corresponde confirmar la decisión apelada en este aspecto.
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Conforme lo expuesto precedentemente, corresponde analizar si ha transcurrido el plazo previsto por el art. 310 inc. 2...
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