Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 3 de Marzo de 2020, expediente CIV 067544/2017/CA001

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

67544/2017

CHECCHI, N. BLANCA s/SUCESION AB-INTESTATO

Buenos Aires, 3 de marzo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen las presentes actuaciones a la S. para conocer de los recursos de apelación interpuestos por los herederos y por la letrada que patrocinara al coheredero J.A.Z., Dra. S.

  2. A., contra la resolución de fs.195/197, en la que la Sr. Juez “a quo” aprueba la clasificación de trabajos efectuada por ésta última, establece la base de regulación y determina los honorarios de los letrados que intervi-

    nieron en autos.

  3. En cuanto concierne a las cuestiones que motivan los reproches de las partes, mientras que la letrada recurrente impugna –

    por reducida– la cuantía de los honorarios que se le regularan, los herederos se agravian, además, de la cuantificación de la base re-

    gulatoria y de la inexistencia de la determinación aritmética a su respecto. Critican, asimismo, por incorrecta, la aplicación de las pautas regulatorias de la ley 21.839; reprochan, tildándola de oscura,

    la forma en que se aplicaron los parámetros de la ley 27.423, y rezongan de la falta de determinación del carácter común o particular de los trabajos por los que se regulan los honorarios. Dichos agravios,

    formulados en los memoriales que obran a fs.206/207 y a fs.208/210,

    son replicados a fs.212/213 por la Dra. S.

  4. A.

  5. En primer término se considera necesario apuntar que,

    en materia de honorarios, esta S. ha considerado prudente revisar el criterio que con anterioridad sustentaba, por mayoría de votos y, el nuevo examen de la cuestión, nos ha llevado a concluir que la ley de aranceles (ley 27.423) debe aplicarse a todas las regulaciones de honorarios que no se encuentren firmes, independientemente de la época en que los profesionales realizaron los trabajos, pues esta nueva Fecha de firma: 03/03/2020

    Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    legislación es la que mejor preserva el valor de las retribuciones judiciales, que tienen carácter alimentario (cfr. art.3).

    Sin embargo, en el caso planteado en el “sub examine”, se advierte relevante que la determinación de los honorarios de los le-

    trados que patrocinaran a los herederos, correspondientes a la primera etapa del sucesorio, fue llevada a cabo conforme a las pautas que preveía la ley de aranceles 21.839. Deviene ello determinante en esta etapa de revisión en alzada, pues tal proceder ha sido consentido, no sólo por los coherederos, sino también, por los letrados beneficiarios de la regulación.

    De tal forma, cuando la aplicación de las pautas de regulación que establecía la derogada ley 21.839 no han sido motivo de observación de las partes interesadas, sin desmedro del margen de discrecionalidad que pudiere aplicarse en la apreciación de la tarea de los profesionales interviniente, con dicho encuadre se analizará la cuestión traída a conocimiento, en lo que atañe a los honorarios correspondientes a la labor cumplida en la primera etapa del proceso.

    Es que esta Alzada se encuentra constreñida a resolver sólo con los alcances de las quejas formuladas, sin poder excederse en el tratamiento de las cuestiones, propiciando respuestas diferentes que modifiquen aquellos puntos que han sido consentidos por ambas partes y, por ende, se encuentran firmes. Adoptar una postura diversa implicaría, sin más, incurrir en arbitrariedad, con los efectos reitera-

    damente sostenidos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto a su descalificación como acto jurisdiccional válido. R.-

    dese que, si la crítica contra la sentencia está focalizada sobre algunos aspectos de ella, el tribunal revisor no puede exceder los límites impuestos por el recurso. Es consecuencia ello de la plena opera-

    tividad del principio dispositivo y de las garantías constitucionales de propiedad y defensa en juicio (AA. VV., “El principio de congruencia y los límites que señala el recurso de apelación”. Colección de Análi-/

    Fecha de firma: 03/03/2020

    Firmado por: VERON B.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: B.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.M., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    –sis Jurisprudencial –...

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