Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 30 de Agosto de 2021, expediente COM 036890/2014/CA002

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2021
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

S.B.

En Buenos Aires, a los 30 días del mes de agosto del año 2021, reunidas las Señoras Jueces de Cámara en Acuerdo, fueron traídos para conocer los autos caratulados: “CHEB TERRAB SALOMON

CARLOS contra GINEVRA ALEJANDRO Y OTRO sobre ORDINARIO”

(Expte. N° 36890/2014), “CHEB TERRAB SALOMON CARLOS contra M.H.S. sobre ORDINARIO” (Expte. 36891/2014) y “CHEB TERRAB SALOMON CARLOS contra M.H.S.

Y OTROS sobre ORDINARIO” (Expte. N° 6749/2015) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268 del Código Procesal,

resultó que debía votarse en el siguiente orden: V.ía N° 4, la N° 5 y la N° 6. Dado que la N° 5 se halla actualmente vacante intervendrán las D.M.E.B. y M.L.G.A. de D.C..

Estudiada la causa la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La Señora Juez de Cámara Dra. M.E.B. dijo:

  1. Con el objetivo de obtener una mayor claridad expositiva, deseo aclarar que, siguiendo el criterio plasmado en el pronunciamiento recurrido, a fin de poder identificar adecuadamente a los justiciables en este voto denominaré a la Fecha de firma: 30/08/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    S.B.

    codemandada como “M.H.S., independientemente del tiempo en que tuvieron lugar los hechos y la razón social que en determinado período pudo haber tenido.

    Asimismo, señalaré que el análisis de los agravios esbozados por los justiciables no seguirá necesariamente el método expositivo por ellos adoptado; y que no atenderé todos los planteos recursivos sino aquellos que estime esenciales y decisivos para dictar el veredicto en la causa (conf. CSJN, “A., R. c/

    Comisión Nacional de Energía Atómica”, del 13.11.1986; íd,: “S., R. c/

    Administración Nacional de Aduanas”, del 12.2.87; íd.,: “P., M. y otro” del 6.10. 87; íd.,: “S., C., del 15.9.89; y Fallos, 221:37; 222:186; 226:474;

    228:279; 233:47; 234:250; 243:563; 247:202; 310:1162; entre otros).

    Así, porque los magistrados no están obligados a seguir a las partes en cada una de las argumentaciones, ni a ponderar una por una y exhaustivamente todas las pruebas agregadas a la causa, sino sólo aquellas estimadas conducentes para fundar sus conclusiones (CSJN, Fallos: 272: 225;

    274: 113; 276: 132; 200: 320).

    Efectuadas estas breves consideraciones previas, procederé a continuación a efectuar una síntesis de las principales cuestiones de hecho que rodearon el trámite de las causas.

    Fecha de firma: 30/08/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    S.B.

    a) autos “C.T.S.C.c.G.A. y otro s/

    ordinario” (Expte. N° 36890/2014):

    A fs. 684/710 (posteriormente ampliada a fs. 740/54 y fs. 756/59) el Sr. S.C.C.T. promovió demanda contra el Sr. A.G. y M.H.S. solicitando se remueva al nombrado en primer término del D. de la sociedad codemandada.

    Luego de explicar la forma en que se encuentra distribuido el capital accionario de “M.H.” y el control que ejerce sobre ésta el Sr. G. se avocó a fundamentar su pedido de remoción.

    El mismo, en apretada síntesis, se encuentra sustentado en 6

    motivos que de seguido procederé a mencionar:

    i) El Sr. G. abusó de su posición de control para obtener una ventaja patrimonial a través de la celebración de diversos contratos entre la sociedad codemandada y otras empresas ligadas a su persona sin que los mismos hubieran sido debida y oportunamente informados al D. o a la Asamblea de accionistas;

    En este sentido, puntualmente cuestionó los contratos celebrados entre “M.H.” con GNV Group Real State S.A. (vinculado a la comercialización del emprendimiento desarrollado por la codemandada); M.F. de firma: 30/08/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    S.B.

    Clean S.A. (empresa que efectúa servicios de limpieza); GNV Group S.A.

    (sociedad que efectuó el gerenciamiento del proyecto de “M.H.”);

    Control y Gestión de Servicios S.A. (dedicada a la administración de los consorcios de propietarios de los inmuebles ya terminados); y cierto mutuo consensuado con B.S. (accionista mayoritaria de la codemandada);

    ii) El Sr. G. se autoadjudicó inconsultamente el uso y goce exclusivo y gratuito de un importante inmueble de la sociedad destinado a su vivienda familiar;

    iii) Confección de los estados contables en violación a los principios de claridad, sinceridad, veracidad y completitividad;

    iv) Inconsulto otorgamiento de beneficios a costa del patrimonio de la sociedad. Sobre esta causal, puntualmente refirió a la emisión de diversas tarjetas de crédito a favor del Sr. G., su esposa e hijo, con las cuales se efectuaron numerosos consumos sin que éstos sean debidamente informados o autorizados;

    v) Auto-aprobación de salarios millonarios a pesar de que la sociedad registró pérdidas durante el período;

    y vi) Retiro de dinero en exceso de los honorarios fijados por la Asamblea para el D..

    Fecha de firma: 30/08/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    S.B.

    A fs. 1020/1051 se presentó el Sr. A.G., contestó la demanda promovida en su contra y solicitó su íntegro rechazo con expresa imposición de costas.

    Comenzó brindando ciertas consideraciones respecto de las verdaderas razones que -según su postura- motivaron al Sr. C.T. a iniciar esta acción. Asimismo mencionó la existencia de cierta investigación criminal sobre la persona del accionante que, por tomar estado público, adujo que perjudicaron la imagen de “M.H.. Por otra parte, resaltó el éxito que -a su parecer-

    tiene su gestión al frente de la sociedad.

    Luego efectuó una negativa genérica y otra específica de los hechos relatados por el actor y procedió a contestar una por una las causales que se invocaron para sustentar el pedido de remoción dando las explicaciones que, en cada caso, consideró pertinentes.

    M.H.S. se presentó a fs. 1053/1066 y contestó la demanda solicitando su rechazo con costas.

    En esencia, adhirió al escrito oportunamente presentado por el Sr.

    G..

    b) autos “C.T.S.C. c/ M.H.S. s/

    ordinario” (expte. 36891/2014):

    Fecha de firma: 30/08/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    S.B.

    El Sr. S.C.C.T. inició demanda contra M.H.S. solicitando se declare la nulidad de las asambleas ordinaria y extraordinaria celebradas el 21 de julio de 2014, continuadas el 19 de agosto de 2014. En punto de la extraordinaria, sostuvo que si bien no se decidió nada respecto de los contratos allí discutidos, planteó de todos modos su nulidad para que no se interprete que su parte consintió la misma.

    En tanto las particularidades fácticas que motivaron al presente coinciden, en sustancia, con aquellas argumentaciones desarrolladas en la demanda donde se persigue la remoción del Sr. G. del D. de “M.H., me limitaré a señalar que aquí se persigue la declaración de nulidad de los puntos del orden del día mediante los cuales se aprobaron los balances contables, el destino de los resultados, la gestión del D. y su remuneración por el ejercicio del período 2013.

    c) autos “C.T.S.C.c.M.H.S. y otros s/ ordinario” (Expte. N° 6749/2015):

    El Sr. S.C.C.T. demandó a M.H.S.

    y a los Sres. M.K. y P.R.K. solicitando se declare la nulidad de la asamblea celebrada el 20 de octubre de 2014 y, subsidiariamente, se proceda a la remoción del síndico titular y del suplente allí designados.

    Fecha de firma: 30/08/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

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    S.B.

    Refirió que la nulidad solicitada se encuentra suficientemente fundada en el incumplimiento con el deber de información suficiente a los accionistas y en el interés contrario del Sr. G. al votar la designación de los codemandados, quienes resultarían ser amigos personales de éste, como síndicos titular y suplente de “M.H.”.

    En lo tocante al pedido subsidiario de remoción, refirió que el Sr.

    M.K., sistemáticamente desoyó sus diversos pedidos de información.

    En cuanto al Sr. P.K., fundó su pedido en la relación de amistad que lo vincularía con el Sr. G..

    En la audiencia preliminar celebrada el 23/08/2016 se declaró

    abstracta la acción respecto de este último, encontrándose firme dicha decisión.

    En orden a las restantes consideraciones fácticas que rodearon al trámite de las causas, siendo que se encuentran detallada y exhaustivamente relatadas en el decisorio recurrido, allí me remito a fin de evitar estériles y prolongadas reiteraciones.

  2. La sentencia dictada el 22/05/2019 admitió la demanda deducida en los autos “C.T., S.C.c.G.A. y otro s/

    Ordinario” (expte. 36890/2014) y, en consecuencia, removió al Sr. A.F. de firma: 30/08/2021

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    S.B.

    G. del D. de M.H.S.; también hizo parcialmente lugar a la acción promovida en los autos “C.T., S.C.c.M.H.S. s/ Ordinario” (expte. 36891/2014) y declaró la...

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