Che Mal Jo S/ Quiebra ( Solicitada por Union Cortadores de la Indumentaria)

Fecha de la disposición 6 de Octubre de 2010

Miércoles 6 de octubre de 2010 Segunda Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.002 43 pedido de verificación de sus créditos. Se fijan las fechas de 16 de febrero de 2011 y el 30 de marzo de 2011 para las presentaciones de los informes individuales y generales, previstos en el art. 35 y 39 de la L.C. respectivamente, pudiendo ser observado, el último, dentro de los 10 dÃas de presentados art. 40 L.C., El sÃndico designado es la contadora Alicia Rita Romeo con domicilio en Paraná 26 Piso 5'º Dpto. “N” (Tel: 43826313) al cual deberán concurrir los acreedores a verificar sus créditos. El presente deberá ser publicado por el término de 5 dÃas sin necesidad de pago previo y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere (art.

89 inc. 3 L.C.) Buenos Aires, 29 de septiembre de 2010.

Karin MartÃn de Ferrario, secretaria.

e. 05/10/2010 N'º117012/10 v. 12/10/2010 El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N'º14, a cargo de la Dra. Susana M. I. Polotto, SecretarÃa N'º28, a cargo del Dr.

MartÃn Sarmiento Laspiur, sito en Callao 635 piso 2'º de esta Capital Federal, comunica por 5 dÃas que con fecha 13 de Septiembre de 2010, en los autos caratulados “Lara MarÃa Alejandra s/Quiebra”, se resolvió decretar la quiebra de Lara MarÃa Alejandra (CUIT 27-17706116-1), haciéndole saber a éste y a los terceros que deberán hacer entrega al sÃndico de los bienes que posean del fallido. Hágase saber, asimismo, la prohibición de realizar pagos al fallido, los que serán ineficaces. Se intima al deudor para que entregue al sÃndico dentro de las 24 horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad, asà como también a que dentro de las 48 horas constituya domicilio procesal en el radio del Tribunal, con apercibimiento de tenerlo constituÃdo en los estrados del Juzgado. Deberá el deudor cumplir con los requisitos a los que se refiere el art. 86 de la ley 24.522 en cuanto a su remisión a los arts. 11 inc. 2, 3, 4, y 5 y en su caso 1, 6, y 7 del mismo texto legal. Fijase hasta el dÃa 10 de Diciembre de 2010 para que los acreedores por causa o tÃtulo anterior a la declaración de quiebra y sus garantes formulen al sÃndico el pedido de verificación de sus créditos. Se fijan las fechas de 25 de Febrero de 2011 y el 8 de abril de 2011 para las presentaciones de los informes individual y general previstos en los arts.

35 y 39 de la L.C., respectivamente. El sÃndico designado es el contador Carlos Enrique Wulff con domicilio en Virrey del Pino 2354 Piso 6

Dpto. “D”. PublÃquese por 5 dÃas sin necesidad de pago previo y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere (art. 89 inc. 3 L.C.).

Buenos Aires, 23 de septiembre de 2010.

MartÃn Sarmiento Laspiur, secretario.

e. 30/09/2010 N'º114865/10 v. 06/10/2010 N'º 16

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N'º16, a cargo del Dr. Jorge A.

Juarez, SecretarÃa N'º31, a cargo del Dr. Pablo Javier Ibarzabal, sito en Av. Callao 635 P. B. de la Ciudad de Buenos Aires, comunica por cinco dÃas que con fecha 7 de setiembre de 2010 fue decretada la quiebra de “Mera Alba Mariano Jose CUIL: 20-23232860-2 DNI: 20.232.860”, en los autos caratulados “Mera Alba Mariano Jose s/Quiebra (antes era pq por Aste Avedaño Marcelo Cesar), Expte. N'º056986”, siendo designado como sÃndico el Contador Martha Magdalena Comba, con domicilio en la calle Ortega y Gasset 1739 Piso 6 A y T.E.: 4381-7541 cel:

15-5385-6775, donde los acreedores deberán concurrir para presentar los tÃtulos justificativos de sus créditos hasta el dÃa 24 de noviembre de 2010. Se intima a la fallida y a cuantos tengan bienes o documentos de la misma a ponerlos a disposición del sÃndico, prohibiéndoseles hacer pagos o entregas de bienes, los que serán ineficaces. IntÃmase al fallido y/o a sus administradores también para que cumplan con lo dispuesto por el art. 86 de la ley concursal y para que constituyan domicilio dentro de la jurisdicción del Juzgado, en el plazo de 48 hs., bajo apercibimiento de tenérselo por constituÃdo en los...

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