CHAZARRETA , ROBERTO c/ ANSES s/VARIOS

Número de expedienteFRO 023003543/2007/CA001
Fecha26 Mayo 2017
Número de registro179620553

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 26 de mayo de 2017.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” integrada, el expediente nro. FRO 23003543/2007/CA1, caratulado:

CHAZARRETA, ROBERTO c/ A.N.Se.S. s/ VARIOS

, (originario del Juzgado Federal Nro. 2 de R., del que resulta, El Dr. J.S.G. dijo:

  1. Vienen los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada (fs. 182/185) contra la resolución de fecha 4 de febrero de 2015, que aprobó la planilla practicada a fs.

    171/176, rechazó el planteo referido al impuesto a las ganancias, admitió la inconstitucionalidad del artículo 55 de la ley 18.037, rechazó la excepción de pago y mandó llevar adelante la presente ejecución debiendo la demandada abonar las diferencias impagas, siguiendo las pautas fijadas en las leyes 23.982, 24.130, 25.344 y 25.725, todo ello en cumplimiento de lo ordenado en la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada que se ejecuta. A los fines del cumplimiento de la ejecución deberá estarse a lo normado por el artículo 22 de la ley 24.463 –modificado por ley 26.153-, con costas a la demandada, regulando los honorarios, de los profesionales actuantes por la actora, en el 12% del producto de la sentencia (fs. 178/179 vta.).

    Concedido el recurso a fs. 186, se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones Sala “A”

    Fecha de firma: 26/05/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #2888203#179620553#20170526140410155 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A (fs. 188) disponiéndose el pase al Acuerdo a fs. 189, por lo que quedaron a estudio.

  2. L. se quejó la recurrente de no haber sido notificada de la planilla practicada por el Cuerpo de Peritos de la CSJN, dictándose directamente sentencia, lo cual –dice- importa una flagrante violación del derecho de defensa y una manifiesta arbitrariedad, lo que amerita que se dicte la nulidad de la sentencia.

    Se agravió, en segundo término, de que se declare inconstitucional el tope máximo de haberes establecido en el artículo 55 de la ley 18.037, ya que a su criterio se ha considerado parcialmente y a gusto de la actora la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Nación, por lo que solicita se aplique al caso el precedente “V.”.

    Finalmente se quejó de la imposición de la totalidad de las costas a su parte costas y que se regularan los honorarios del profesional interviniente por la actora en un 12% del total a percibir.

    Mantuvo y reiteró la reserva del caso federal fundándolo en la arbitrariedad del decisorio impugnado.

    Y Considerando:

  3. En cuanto a la articulación de nulidad que como hemos visto se ha fundado en la falta de notificación a la ejecutada de la liquidación practicada por el Cuerpo de Peritos de la CSJN, es del caso señalar que la impugnante, Fecha de firma: 26/05/2017 Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado...

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