Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Agosto de 2021, expediente CNT 044970/2013/CA001
Fecha de Resolución | 23 de Agosto de 2021 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA V
Expte. Nº CNT 44970/2013/CA1
SENTENCIA DEFINITIVA. 85347
AUTOS: “CHAZARRETA RAUL ANDRES C/INTERACCION ART SA Y OTRO
S/ACCIDENTE-ACCION CIVIL ” (Juzgado Nº 65)
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de Agosto de 2021 se reúnen las señoras jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA B.E.F. dijo:
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Contra la sentencia digital dictada el 29/9/2020 que hizo lugar a la acción por reparación integral contra Consultores Asociados Ecotrans SA y por reparación sistémica contra ART Interacción SA, apelan la primera de las mencionada y la parte actora a tenor de los memoriales presentados el 5/0/2020 y el 7/10/2020, respectivamente. Asimismo,
ambas dichas partes contestaron agravios en igual formato.
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Resulta cuestionado por la demandada Consultores Asociados Ecotrans SA la limitación de la condena a la aseguradora en el marco de la ley 24.557. En este sentido,
persigue que se declare su responsabilidad solidaria en el marco del derecho común, en razón de haber incumplido sus obligaciones legales de control y prevención. Apela asimismo, los honorarios porque los considera elevados.
El actor por su parte, se agravia por la valoración que efectuó la judicante de grado de la pericial médica y sobre cuya base no reconoció que presente incapacidad auditiva ni psicológica; como asimismo en lo que respecta a la dolencia columnaria, discrepa con la decisión de origen de reconocer como incapacidad resarcible solo el 50% t.o, (7,5% t.o.) de la asignada por el perito médico; en este sentido, sostiene que la pericial carece de fundamentación adecuada y suficiente para abonar dichas conclusiones, además de que, en orden a esta última dolencia, no se explicita ninguna justificación para determinar dicha proporcionalidad. En su caso, y a todo evento, señala que se incurrió en un error al reconocer esa incapacidad del 7,5% t.o. porque la incapacidad asignada por el perito no fue 15% t.o. sino 15,62% por lo que correspondería admitirla por 7,81% t.o. Se agravia luego,
por la desestimación de la acción civil contra la aseguradora, responsabilidad.
Para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas ante esta alzada, los recursos se analizarán en orden distinto al que fueron expuestos; y en tal sentido,
comenzaré con los agravios que deduce la parte actora.
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En forma liminar, cabe señalar que de conformidad con los términos en que se encuentra trabada la litis se desprende que el actor reclamó la reparación integral por los daños y perjuicios sufridos en virtud de la incapacidad psicofísica que porta que, según afirma, es consecuencia de las tareas que como conductor de vehículos de transporte público de pasajeros, desde el año 2004, desarrolló para el demandado empleador, y que Fecha de firma: 23/08/2021
Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1
Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CÁMARA
Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA
por las diversas condiciones en que se encontraban las unidades –vehículos que conducía (asientos no preparados, ruidos del motor)-, como la condiciones de las calles (destruidas y/
o de tierra) por las que realizaba los recorridos, generó un proceso degenerativo a nivel de la columna lumbar con alteraciones de las estructuras discales y articulares y un cuadro cervical doloroso y auditiva, de las que tomó conocimiento el 22/7/2012.
Así las cosas, en orden a las tareas desarrolladas por el actor, sus características y exigencias, arriba firme e incontrovertido a esta alzada, la valoración de la prueba efectuada por la magistrada que me precede, quien sobre la base de las declaraciones testimoniales de Tallón (fs.202/203), M. (fs. 299) y R. (fs. 300) las tuvo por acreditas convalidando lo relatado en la demanda; como asimismo, que en virtud de ello, concluyó que las tareas desarrolladas por el accionante como chofer de colectivo, en forma rutinaria y repetitiva durante más de 20 años y en las condiciones acreditadas –expuesto a vibraciones y malas posiciones- generaron en el Sr. C. una alteración de su salud, constituyéndose las mismas, por lo tanto en un factor de causación en el ámbito de lo dispuesto en el art. 1113
del...
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