Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 11 de Abril de 2018, expediente FRO 013002373/2000/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 11 de abril de 2018.

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” el Expediente Nro. FRO 13002373/2000 caratulado “CHAZARRETA, OSCAR ANTONIO C/ ANSeS S/ REAJUSTE POR MOVILIDAD”, originario del Juzgado Federal N° 1 de Rosario, Secretaría “C”, del que resulta que, 1) Vienen los autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación y conjunta nulidad interpuesto por la demandada (fs. 178/180) contra la Sentencia del 6 de noviembre de 2014 que rechazó las excepciones opuestas por la demandada, aprobó la planilla practicada por el cuerpo de peritos y mandó llevar adelante la ejecución de sentencia iniciada por la actora en los términos expuestos en el pronunciamiento (fs. 173/175 vta.).

Concedido el recurso y corrido el pertinente traslado, la contraria no lo contestó. Elevados los autos a la Cámara Nacional de la Seguridad Social ésta se declaró incompetente en virtud del fallo “P.” de la CSJN y remitió los autos al Juzgado de origen que los elevó a esta Alzada, por lo que quedan a estudio.

2) Se queja la recurrente de la sentencia en cuanto aprueba la planilla practicada por la actora en tanto no respeta –dice- la doctrina del caso “Chocobar”, ya que actualiza haberes con posterioridad al 31 de marzo de 1991. Le agravia asimismo que no se haya verificado la aplicación del precedente “H.R.”. Refiere a los métodos de determinación de la movilidad de las prestaciones y al carácter meramente declarativo de las sentencias dictadas contra el Estado Nacional. Alega sobre las leyes de Fecha de firma: 11/04/2018 Alta en sistema: 16/04/2018 Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.S.G., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado(ante mi) por: MILAGROS CABAL, SECRETARIA #8660101#203291558#20180416131912912 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A consolidación y su efecto novatorio sobre los pasivos. Cita jurisprudencia. Hace reserva del caso federal.

Y considerando que:

1- Corresponde analizar en primer lugar el pedido de nulidad planteado por la recurrente.

Cabe considerar que el C.P.C.C.N. en su Art. 253 dispone que dicho recurso se encuentra implícito en el de apelación, éste es comprensivo de aquél pero en lo que se refiere a los defectos rituales de que adolezca la sentencia de tiempo, forma y lugar (error in procedendo). En esa inteligencia, el recurso de nulidad sólo procede cuando la sentencia adolece de vicios o defectos de forma o construcción que la descalifican como acto jurisdiccional, por ende, debe tratarse de irregularidades manifiestas y graves susceptibles de poner en evidente peligro el derecho que asiste al impugnante.

Es dable destacar que “Jurisprudencia reiterada declara improcedente la nulidad cuando se trata de vicios o defectos que, de existir, pueden ser reparados mediante el recurso...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR