Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Junio de 2017, expediente 125633

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución24 de Junio de 2017
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

P. 125.633 - “C., M.E. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 4835 de la Cámara de Apelación y Garantías, S.I., de La Matanza”.

///PLATA, 24 de junio de 2015.-

AUTOS Y VISTOS:

La presente causa P. 125.633, caratulada: “C., M.E. s/ Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa Nº 4835 de la Cámara de Apelación y Garantías, S.I., de La Matanza”,

Y CONSIDERANDO:

  1. La Sala Segunda de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de La Matanza, mediante el resolutorio de fecha 24 de febrero de 2015, por un lado, no hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad del Título III del decreto ley 8031/73, ni a las nulidades articuladas respecto del procedimiento, del acta de comprobación y de todo lo actuado en consecuencia; por el otro, confirmó -parcialmente- la sentencia del Juzgado en lo Correccional Nº 4 departamental que condenó a M.E.C. por resultar autora responsable de la infracción al art. 2º de la ley 13.178 en función del art. 6º de ese mismo cuerpo legal, con más las costas, y redujo las penas de multa y clausura impuestas en la instancia de origen, quedando fijada en diez mil pesos de multa y clausura por siete días respecto del local comercial -del rubro bar- sito en la calle D.M. Nº 5 de la localidad de Tapiales; y, por último, declaró la inconstitucionalidad de la pena de inhabilitación por el término de diez años para solicitar licencia provincial para la comercialización de bebidas alcohólicas aplicada por el a quo a C. en relación a la falta por la que fuera condenada (fs. 72/83).

  2. Frente a lo así resuelto, el señor Defensor Oficial dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 95/106 vta.), el que fue admitido por el tribunal de alzada de La Matanza (fs. 110/111 vta.).

    Para ello, luego de hacer referencia al cambio legislativo operado por la ley 14.647 (en cuanto le correspondía a dicho órgano examinar la admisibilidad de los carriles extraordinarios), sostuvo que la vía intentada había sido interpuesta en tiempo oportuno por quien se hallaba legitimado al efecto, a la vez que la misma se encontraba debidamente fundada, con expresa invocación de la normativa en juego, y constituido domicilio especial en la ciudad de La Plata (fs. 110 vta.).

    Sumó a lo dicho que el pronunciamiento impugnado encuadraba dentro de la conceptualización del art. 482 del C.P.P.; aludió a la observancia de los presupuestos específicos del remedio articulado, y afirmó que no era menos cierto “...que, en autos, se halla[ba]n imbricadas cuestiones constitucionales que, a la postre, y merced a la informada voluntad recursiva del recurrente, podrían derivar en el tránsito posterior de la causa por conducto de lo establecido en el art. 14 de la ley 48” (fs. 111). En este sentido, citó un fragmento de lo dicho por la Corte federal in re “Di Mascio”, como lo postulado por este Supremo Tribunal de la Provincia en Rp. 118.283 (fs. cit.).

    En definitiva, entendió que se encontraban satisfechos los recaudos comunes y específicos de la vía extraordinaria que se abría, por lo que correspondía concederla (fs. 111 vta.).

  3. El recurso intentado debe declararse mal concedido.

  4. 1. Cabe destacar que en oportunidad de interponer el remedio extraordinario, la señora Defensora formuló tres motivos de agravio.

    1. Por el primero, alegó la inobservancia de los arts. 18 y 75 inc. 22 de la C.N. y 57 de la Const. provincial que receptan los principios de imparcialidad e independencia del juzgador, siendo que el fallo recurrido es el fruto de un corte inquisitivo que no respeta las reglas del debido proceso. Anunció la errónea e inconstitucional aplicación de las reglas del Título III del decreto ley 8031/73 en cuanto plasma un procedimiento que afecta los mentados principios constitucionales patentizados en el perjuicio de su asistido (fs. 99). En este punto, cuestionó la ausencia en el proceso del Ministerio Público Fiscal...

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