Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 10 de Septiembre de 2019, expediente CNT 050933/2016/CA003

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 50.933/2016/CA3 (40111)

JUZGADO Nº: 59 SALA X AUTOS: “CHAZARRETA LEONARDO DIEGO C/ MICROOMNIBUS CIUDAD DE BUENOS AIRES S.A. S/ JUICIO SUMARISIMO”

Buenos Aires, 10/09/19 El Dr. G.C. dijo:

  1. Vienen estos autos a la alzada con motivo de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 496/488 interpone el actor a fs. 506/513 con réplica de su contraria a fs. 506/513.

  2. En el caso de autos el actor adujo que el distracto obedeció a un móvil discriminatorio por su actividad gremial que pretendió encubrirse bajo la apariencia de un despido incausado, circunstancia negada por la accionada.

    Ello así, aún cuando el despido decidido por la patronal careciera de justa causa, en cabeza del reclamante se encontraba acreditar -cuanto menos- un “indicio razonable de que el acto empresarial lesiona su derecho fundamental, principio de prueba o prueba verosímil dirigido a poner de manifiesto el motivo oculto que se denuncia y que debe permitir deducir la posibilidad de que ha podido producirse. Sólo una vez cumplido este primer e inexcusable deber, recaerá sobre la parte demandada la carga de probar que su actuación tuvo causas reales absolutamente extrañas a la pretendida vulneración…” (cf.

    C.P.4.X.P., L.S. c/ Colegio Público de Abogados de la Capital Federal s/ amparo, del 15/11/11).

    Tal como lo he sostenido en otras oportunidades, más allá de la polémica en orden a la intensidad de la prueba exigible a quien se dice discriminado y de la recepción de la doctrina de las “cargas dinámicas”, lo cierto es que no existe una presunción legal a favor del actor y la procedencia de la acción depende de la prueba sobre la discriminación, por lo menos de “una batería de indicios precisos y concordantes capaces de apuntalar en sana crítica una presunción judicial” (ver “Tratado de Derecho del Trabajo”, Fecha de firma: 10/09/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #28666538#243890963#20190910092710786 Tomo VII, Dir. M.E.A., págs. 700 y sgtes, Ed. R.C., ver mi voto en el precedente de esta Sala X in re: “B.M.J.A. c/ Transportes 1 de Septiembre SA s/ juicio sumarísimo” del 22/05/2009).

    Dicha tesitura puede hallarse incluso en otras opiniones jurisprudenciales como la expuesta por los doctores Z. y S., en la causa “Parra Vera, Máxima c/ San Timoteo S.A.”, quienes hacen referencia a un “umbral mínimo” de indicios que en aquel supuesto el activista gremial (en la especie el trabajador) debe demostrar para que la inferencia judicial de discriminación resulte razonablemente sustentada en prueba, “no siendo suficiente con alegaciones meramente retóricas”.

    Pero aun más importante y directamente vinculado con la cuestión ventilada en el supuesto bajo análisis es que el despido sin justa causa (art. 245 de la LCT) es –en principio, más allá de lo que se resuelva si se ajustó a derecho o no- un acto válido y eficaz que se perfecciona cuando llega a conocimiento del destinatario, y por lo tanto es necesaria suma prudencia, porque está en tela de juicio la libertad de contratar que lleva implícita, obviamente, la posibilidad de rescindir el vínculo.

    Asimismo cabe memorar que esta sala ha sostenido, aun con anterioridad al fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la...

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