Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 27 de Mayo de 2021, expediente CSS 000775/2001/CA001 - CA002

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 775/2001 MCB

Autos: “CHAZARRETA JUANA c/ ANSES s/EJECUCION PREVISIONAL”

Sentencia Interlocutoria del Expte. Nº 775/2001

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso del recurso de apelación interpuesto por la demandada, contra la resolución dictada el 24 de agosto de 2.017.

Se agravia la accionada de la liquidación aprobada en cuanto ha lugar por derecho y efectúa diversas consideraciones referentes a los supuestos errores materiales contenidos en la liquidación que se aprueba, manifiesta la ejecutada que la actora comete un error al considerar las remuneraciones. Se agravia también de que se haya omitido la retención del impuesto a las ganancias. Se agravia de lo resuelto respecto a los Bonos I, II y III. Asimismo la demandada cuestiona la regulación de honorarios por considerarlos elevados.

II) Cabe señalar en orden a los cuestionamientos vertidos contra la liquidación, la generalidad con la que se intenta objetarla en esta Alzada no resulta idónea a los fines pretendidos, pues las manifestaciones en abstracto efectuadas no constituyen en modo alguno una impugnación en los términos de los arts. 178 y 504 del C.P.C.C.N., no habiendo demostrado la recurrente error en los números o aplicación del derecho, por lo que no cabe sino desestimar tales manifestaciones.

Asimismo, cabe señalar que respecto a los supuestos errores materiales invocados por la ejecutada en torno a la liquidación, corresponde señalar que ésta omite practicar las cuentas que a su juicio son las correctas.

La impugnación de una liquidación requiere, para ser examinable,

el suministro de los cálculos correctos y de cuya comparación surgirá el error (conf.

Acrílicos Salerno SA s/Concurso s/inc. de verificación por R.F., sentencia del 31/8/89, Cám. N.. de A.. Comercial, Sala C). Habiéndose omitido tal recaudo,

corresponde desestimar los agravios formulados.

III.- Respecto al planteo formulado por la ejecutada en cuanto al error cometido por la actora al considerar los haberes percibidos, cabe decir que los importes mencionados no coinciden con la liquidación que se aprueba y en este sentido vale agregar que los importes tomados por la actora son aquellos que surgen del Historial de Pagos Web de Anses. Lo mismo sucede en cuanto al pago que denuncia la demandada que no fue descontado en el mensual 9/2005, realizada la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR