Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 27 de Abril de 2017, expediente CNT 023529/2016/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.INT. EXPTE. Nº: CNT 23.529/2016/CA1 (40.228)

JUZGADO Nº: 19 SALA X AUTOS: “CHAZARRETA ERNESTO ENRIQUE C/ DANURA F.A.D.M.C.D.E.F.S.H. Y OTRO S/

ACCIDENTE ACCION CIVIL”.

Buenos Aires, 27/04/17 VISTOS:

Las presentes actuaciones arriban a esta instancia a tenor del recurso de apelación deducido por la parte actora a fs. 25/30 contra la resolución de la instancia anterior por la cual el señor Juez “a quo” desestimó el planteo de inconstitucionalidad del art. 17.2 de la L.R.T. y declaró la incompetencia material de esta Justicia Nacional del Trabajo para entender en el reclamo por reparación integral con fundamento en las disposiciones del derecho común (ver fs. 24)

Remitidas las actuaciones al Sr. Fiscal General, este se expide a tenor del dictamen obrante a fs. 34.

Y CONSIDERANDO:

  1. Por los motivos que se expondrán a continuación y considerando que el hecho generador de la responsabilidad tuvo lugar vigente la normativa de la Ley 26.773 (ver fs. 12vta –punto VII Hechos-), el Tribunal considera que cabe admitir el recurso interpuesto.

    En efecto, resulta criterio mayoritario de esta Sala que tanto el último párrafo del art. 4º de la ley 26.773 (en tanto establece que “En los supuestos de acciones judiciales iniciadas por la vía del derecho civil se aplicará la legislación de fondo, de forma y los principios correspondientes al derecho civil”) como el art. 17 inciso 2 de la misma normativa (que dispone que en esas acciones judiciales “será competente en la Capital Federal la Justicia Nacional en lo Civil”) vulneran derechos constitucionalmente protegidos (conf. S.

  2. Nº 22.591 del 31/3/14 en autos “ B.M.P. c/ Berkley International ART S.A. s/ accidente ley especial; y SI 22.680 del 28/4/2014 in re “R.J.D. c/ Mapfre Argentina ART S.A. s/ Accidente – Acción Civil” y S.

  3. del 30/9/2014 en autos “B., W.E. y otro c/ Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo y otro s/ Accidente – Ley Especial” –en estos dos últimos, puede verse la posición minoritaria sostenida por el Dr. Brandolino).

    Como se indicara, en ambas actuaciones, quedó establecida la opinión mayoritaria del Tribunal y en el primero de los citados precedentes, se señaló que “según reiterada jurisprudencia de la Corte Federal, una norma es inconstitucional cuando es irrazonable y tal doctrina del Alto Tribunal se fundamenta en el Preámbulo de la Fecha de firma: 27/04/2017 Alta en sistema: 24/05/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #28299657#177340150#20170427090652162 Constitución Nacional en cuanto impone la meta -entre otras- de “afianzar la justicia”.

    Este principio de razonabilidad exige...

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