Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 2 de Septiembre de 2019, expediente CNT 002959/2010/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA X SENT.INT. EXPTE. Nº: CNT 2.959/2010/CA1 (47.596)

JUZGADO Nº: 34 SALA X ACLARATORIA DE LA SENT. DEF. DEL 16/07/2019 AUTOS: “CHAZARRETA CARLOS RAMON C/ ENZIMAS S.A. Y OTROS S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 02/09/19 VISTO:

Las aclaratorias deducidas por la representación letrada de la parte actora a fs. 1657/1659 y por la codemandada Enzimas S.A. a fs. 1660/1664; Y CONSIDERANDO:

I.A. razón a la codemandada Enzimas S.A. al señalar que la revocatoria de la sentencia de grado en cuanto al rechazo de la pretensión sustantiva de la demanda obliga a revisar asimismo la situación de la tercera citada Tuteur S.A. respecto de los créditos que resultaron admitidos con fundamento en las disposiciones de la LCT. Como reiteradamente lo ha señalado la C.S.J.N., corresponde considerar en la instancia recursiva las defensas que hayan sido oportunamente interpuestas por las partes que no apelaron al resultarles favorable la sentencia de la instancia anterior (entre otros, sent. del 3/7/90, C-996 XXXI in re “Corones, G.M. c/ Marvall y O’Farrel Sociedad Civil”, T.209, F.2034).

Fecha de firma: 02/09/2019 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20836196#243059853#20190902082448193 No le asiste razón a la citante al pretender la responsabilidad solidaria de la antecesora en la explotación Tuteur S.A., porque más allá de serle atribuible la tardía registración laboral del actor, los créditos salariales e indemnizatorios que se derivan a condena han sido íntegramente devengados con posterioridad a la transferencia, de modo que no resultan alcanzados por la solidaridad laboral prevista en los arts. 225 a 228 de la LCT, sin perjuicio del eventual derecho de repetición que podría ejercitar en el punto considerado.

  1. También asiste razón a la parte actora al señalar que en la sentencia dictada por esta sala a fs. 1649/1655 se incurrió en un error material en el cálculo del monto indemnizatorio, el cual ha sido juzgado equitativo en términos de capital, mas no como comprensivo del capital y los intereses que debieron disponerse desde la fecha de exigibilidad del crédito, que en el caso fue fijado en la fecha de interposición de la presente demanda el día 15/02/2010, hasta la del efectivo pago, todo ello en razón del efecto declarativo de la sentencia.

    Obsérvese que la confirmación del monto resarcitorio fijado en origen como comprensivo del capital y...

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