Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 29 de Octubre de 2019, expediente CIV 004239/2010/CA001

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2019
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 4239/2010 CHAZARRETA CARLOS ABRAHAM Y OTRO c/ ROMANO MARCELO HECTOR Y OTROS s/ DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los días del mes de octubre de dos mil diecinueve, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il, S. “B”, para conocer en los recursos interpuestos en los autos caratulados: “C., C.A. y otro c/ Romano, M.H. y otro s/ daños y perjuicios” respecto de la sentencia de fs. 396/398, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden Señores Jueces Doctores: C.R.F.-.O.L.D.S.-.R.P. -

A la cuestión planteada el Dr. C.R.F., dijo:

  1. La sentencia de fs. 396/398 rechazó la pretensión incoada por C.A.C. y M.E.R. contra M.H.R..-

  2. A f. 401 apela dicho pronunciamiento la parte actora y a fs.

    458/461 funda su recurso.

    Su único agravio versa sobre la atribución de responsabilidad realizada por la a quo, sosteniendo que era el quien ostentaba la prioridad de paso, y aunque asi no fuera, el demandado no poseía un bill de indemnidad para arrasar todo a su paso.

    Asimismo, refiere que el vehículo del encartado resulto el embistente; para finalizar su presentación manifestando que la sentenciante arriba a la conclusión de que debería haber visto al demandado cuando inició el cruce, de manera completamente infundada.

  3. Es menester efectuar una advertencia preliminar: en el estudio y análisis de los agravios he de seguir el rumbo de la Corte Federal y de la buena doctrina interpretativa. En efecto, claro está que los jueces no están obligados a analizar todas y cada una de las argumentaciones de las partes, sino tan sólo aquéllas que sean conducentes y posean relevancia para decidir el caso (ver CSJN, "Fallos": 258:304; 262:222; 265:301; 272:225; F.Y., Fecha de firma: 29/10/2019 Alta en sistema: 30/10/2019 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. O.L.D.S., SUBROGANTE #13928790#244984128#20191028092254747 "Código Procesal C.il y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado", T° I, pág. 825; F.A.. "Código Procesal C.il y Comercial de la Nación. Comentado y Anotado", T 1, pág. 620). Asimismo, en sentido análogo, tampoco es obligación del juzgador ponderar todas las pruebas agregadas, sino únicamente las que estime apropiadas para resolver el conflicto (art. 386, in fine, del ritual; CSJN, "Fallos": 274:113; 280:3201; 144:611).

    Es en este marco, pues, que ahondaremos en la cuestión de fondo del caso sub examine.

  4. Previo al análisis de las pruebas, he de aclarar que el hecho se encuadra en el apartado segundo, del segundo párrafo, del artículo 1113 del Código C.il, a la luz de la...

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