Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 21 de Agosto de 2019, expediente P 128675

Presidentede Lázzari-Pettigiani-Genoud-Negri-Soria-Kogan
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2019
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 21 de agosto de 2019, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores de L., P., G., N., S., K., se reúnen los señores Jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 128.675, "., M.E. y S., P.M.. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa n° 73.738 y su acumulada n° 73.879 del Tribunal de Casación Penal, Sala I".

A N T E C E D E N T E S

La Sala Primera del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 20 de septiembre de 2016, en lo que interesa, hizo lugar parcialmente al recurso homónimo interpuesto por la defensa oficial contra la sentencia dictada por el Tribunal en lo Criminal n° 2 de La Matanza que había condenado a Primo M.S. o S.R. o M.S. o M.P.R.R. o L.A.R. o J.L.R. a la pena de diez años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar coautor responsable de los delitos de robo agravado por haber sido cometido mediante el empleo de arma de fuego y violación de domicilio, este último en grado de autor, ambos en concurso real entre sí, declarándolo reincidente (arts. 45, 50, 55, 150 y 166 inc. 2 segundo párrafo, Cód. Penal); y a la pena única de doce años de prisión, accesorias legales y costas comprensiva de la pena impuesta en autos y de la de tres años de prisión de efectivo cumplimiento y costas, impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal n° 16 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en causa n° 3578 como autor responsable del delito de robo agravado por haber sido cometido mediante el empleo de arma cuya aptitud para el disparo no ha podido ser acreditada fehacientemente; y a M.E.C. o C. o M. o C.M. a la pena de diez años de prisión, accesorias legales, costas y declaración de reincidencia por resultar coautor responsable de los delitos de robo agravado por haber sido cometido mediante el empleo de arma de fuego, violación de domicilio y tenencia ilegal de arma de guerra, los dos últimos en grado de autor y todos en concurso material entre sí (arts. 45, 50, 55, 150, 166 inc. 2 segundo párrafo y 189 bis inc. 2 segundo párrafo, Cód. Penal) y a la pena única de dieciséis años de prisión, accesorias legales y costas comprensiva de la impuesta en autos y de la pena de siete años de prisión, accesorias legales y costas fijada por el Tribunal de Casación Penal en la causa n° 997 del registro del Tribunal en lo Criminal n° 7 de San Isidro por ser autor de los delitos de robo doblemente agravado por haber sido cometido mediante el empleo de un arma y en lugar poblado y en banda, resistencia a la autoridad y disparo de arma de fuego criminis causae. En consecuencia, casó parcialmente la sentencia recurrida quitando la valoración de los antecedentes penales como pauta severizante respecto a ambos imputados y resolvió reducir la pena impuesta a S., que fijó en nueve años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas; y la pena única en once años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas; y la pena impuesta a C., la que fijó en nueve años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas y la pena única la estableció en quince años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas (v. fs. 76/89).

El señor defensor oficial adjunto ante el Tribunal de Casación Penal, doctor J.M.H., articuló recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley respecto de M.E.C. y Primo M.S. (v. fs. 115/122 vta.), el que fue concedido por el mencionado tribunal a tenor de la resolución dictada a fs. 124/127 vta.

Oído el señor P. General a fs. 145/147 vta., quien se expidió por la desestimación del recurso articulado; dictada la providencia de autos (v. fs. 148) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor de L. dijo:

  1. Contra la sentencia reseñada en los antecedentes se alzó el señor defensor oficial adjunto ante el tribunal intermedio interponiendo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que planteó dos agravios.

    I.1. Con relación al coimputado M.E.C. denunció la errónea aplicación del art. 189 bis inc. 2 tercer párrafo del Código Penal, en infracción al principio in dubio pro reo, al derecho de defensa y al estado de inocencia (art. 18, C.. nac.; v. fs. 118 vta.).

    Se disconformó con la imputación simultánea de la tenencia del arma de guerra respecto a C. y al coimputado E.E.F., en tanto el tribunal de origen así como el órgano recurrido determinaron que "...al menos uno de los autores del suceso detentó el arma sin que se haya podido acreditar cual de ellos la mantuvo concretamente en su poder" (fs. 119 y vta.).

    Alegó que fundan la decisión de aplicar la figura de tenencia ilegal de arma de guerra sosteniendo que, de aquel plan en el que participaran C. y F. de robar con armas de fuego se desprende la disponibilidad común del arma de guerra secuestrada que conlleva a la imputación del delito contra la seguridad pública, que, no puede admitirse que la imputación recíproca alcance igualmente a la acción de poseer el arma, puesto que "...nos encontramos ante un delito de propia mano" (fs. 119 vta. cit. y 120) y que "...los términos en los que han sido determinados los hechos [...] descartan la hipótesis de una tenencia conjunta del arma sobre la base de que todos los autores han tenido acceso al arma y obligan a considerar que nos encontramos frente a un delito de propia mano cometido por un único individuo no determinado".

    Resaltó que la acción de poseer el arma fue desarrollada por un único individuo, desconocido en el caso sin que se registre intervención de un segundo autor (v. fs. cit.).

    Expresó que la errónea aplicación de la ley sustantiva denunciada conlleva una infracción al principio de in dubio pro reo con la consecuente conculcación del derecho de defensa y el estado de inocencia, pues "...se dilata la significación del núcleo típico 'tener' o 'entrar en la tenencia' de una cosa para imputar a varios sujetos que [...] se desconoce si han realizado o no el verbo típico que requiere su ejecución de propia mano".

    Solicitó se case el fallo impugnado, se absuelva a C. del delito de tenencia ilegítima de arma y eventualmente, se haga extensiva esa solución al coimputado F. (v. fs. 120 vta.).

    I.2. En segundo lugar denunció la transgresión al debido proceso legal y el derecho de defensa en juicio producto de haberse quebrantado la prohibición de la reformatio in pejus respecto del imputado S. (arts. 18 y 75 inc. 22, C.. nac.; 8, CADH; 14, PIDCP y 435 in fine, CPP).

    En ese marco inicial, consideró en concreto- que el fallo en revisión incurrió en la afectación de las garantías de rango federal arriba mencionadas al adicionarle a S. el delito de tenencia ilegal de arma de guerra, imputación por la cual no venía condenado en la instancia de origen y sin que ello fuera cuestionado por el Ministerio Público.

    Por las razones expuestas, requirió la anulación del pronunciamiento impugnado por infracción a la prohibición de la reformatio in pejus y que se fije u ordene fijar mediante el pertinente reenvío- una pena única tomando en cuenta los delitos fijados por el tribunal de origen (v. fs. 122 y vta.).

  2. El dictamen de la Procuración General aconsejó rechazar el recurso deducido por el señor defensor adjunto (v. fs. 145/147 vta.).

  3. Coincido con lo así dictaminado, la queja no es de recibo.

    III.1. Preliminarmente debo señalar que sin perjuicio de mi opinión en cuanto a que el requisito referido al monto de pena establecido en el art. 494 del Código Procesal Penal texto según ley 13.812; conforme causa P. 68.913, sentencia de 5-III-2003- no se encuentra reunido en la especie respecto de los agravios postulados por la defensa vinculados a la condena recaída en causa n° 3305/1815-14, toda vez que los mismos involucrarían cuestiones de cariz federal, debe considerarse, con dichos límites, bien concedido el presente recurso (conf. causa P. 126.166, sent. de 19-IV-2017).

    III.2. En primer lugar, cabe señalar que se advierte un error material en la calificación consignada por el señor defensor adjunto, en el primer agravio planteado.

    Me explico con una breve reseña de lo acontecido en autos:

    III.2.a. El tribunal de juicio condenó a M.E.C. a la pena de diez años de prisión, accesorias legales, costas y declaración de reincidencia por resultar coautor responsable de los delitos de robo agravado por haber sido cometido mediante el empleo de arma de fuego, violación de domicilio y tenencia ilegal de arma de guerra, los dos últimos en grado de autor y todos en concurso material entre sí (arts. 45, 50, 55, 150, 166 inc. 2 segundo párrafo y 189 bis inc. 2 segundo párrafo, Cód. Penal).

    III.2.b. En ocasión de presentar el memorial previsto por el art. 458 del Código Procesal Penal el señor defensor adjunto de Casación, luego de sostener el recurso homónimo interpuesto por la defensa oficial en favor de los imputados, agregó como nuevo motivo de queja, con relación al ilícito de tenencia "conjunta" del arma, la "errónea aplicación del art. 189 bis inc. 2 párrafo tercero del Código Penal" que sanciona la portación de arma de fuego de uso civil, sin la debida autorización legal- en violación al principio de in dubio pro reo, los derechos de defensa, de razonabilidad y debido proceso (v. fs. 59/60 vta.).

    III.2.c. El órgano intermedio al reseñar los agravios arrastró dicho error de calificación, no obstante lo cual se expidió sobre el delito de tenencia de arma de guerra por el cual venían condenados los imputados M.E.C. y E.E.F. previsto en el art. 189 bis inc. 2 segundo párrafo del Código Penal- (v. fs. 81...

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