Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 31 de Mayo de 2022, expediente CNT 098660/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI

SENTENCIA DEFINITIVA

SALA VI

Expediente Nro.: CNT 98660/2016

(Juzg. N° 48)

AUTOS: “CHAYKA, CRISTIAN EDUARDO C/GALENO ART S.A. S/ACCIDENTE

– LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 30 de mayo de 2022.

En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,

practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DOCTORA G.L.C. DIJO:

I- Contra la sentencia dictada en la anterior instancia,

que hizo lugar al reclamo en lo principal, recurre la parte actora, según escrito presentado con fecha 26/02/2021, que mereció réplica mediante escrito de fecha 08/03/2021.

Mediante presentación de fecha 01/03/2021 la perito médica apela por reducidos los emolumentos que le fueron discernidos, haciendo lo propio la representación letrada de la parte actora mediante escrito de fecha 26/02/2021.

II- Cuestiona la parte el porcentaje de incapacidad física determinado en la anterior instancia y, al respecto,

estimo que le asiste razón en su planteo.

Fecha de firma: 31/05/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

Lo digo porque, del dictamen pericial médico producido en la causa (ver fs. 97/105) surge que el accionante “como consecuencia de los sucesos relatados en autos ha sufrido alteraciones en torno a su columna cervical, hombro derecho y tobillo izquierdo, y su aspecto psicológico” y que, por ende,

presenta cervicalgia con alteraciones clínicas, radiológicas y electromiográficas moderadas con una incapacidad del orden del 12% de la t.o., tendinitis de hombro lado dominante (funcionaría como un desgarro sec a luxación recidivante) con una incapacidad del 12% de la t.o., y esguince de tobillo izquierdo (inestabilidad de tobillo con corroboración radiológica) con una incapacidad del 8% de la t.o. (ver fs.

100 vta. y fs. 104).

Ahora bien, la Sra. Jueza “a quo” resolvió que la incapacidad por la tendinitis de hombro lado dominante (del orden del 12% de la t.o.) no puede ser considerada a los fines resarcitorios, por cuanto de las constancias arrimadas a la causa surgiría que el trabajador solo recibió atención por dolor de la pierna y cintura del lado izquierdo, y no se produjo en autos prueba que permita acreditar que el accidente por él padecido le hubiera provocado dicha dolencia. De tal modo concluyó en que la afección del hombro derecho no se vincula con el objeto de los presentes actuados.

Al respecto, no comparto la interpretación que efectuó la magistrada de grado anterior, pues si bien al momento del infortunio el accionante no recibió atención por su hombro derecho, lo cierto es que, en la demanda, fueron denunciadas como consecuencia del infortunio de autos lesiones columnarias, esguince de tobillo y traumatismo de hombro Fecha de firma: 31/05/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

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SALA VI

derecho, y éstas fueron las que -en definitiva- detectó la perito actuante.

En efecto, del relato de los hechos efectuado en el inicio surge que el actor denunció que “la demandada dio tratamiento al actor pero el tratamiento fue en todo momento deficitario. La demandada concentró su atención en la lesión de su columna cervical, lumbar y pierna izquierda, y restó

importancia a las demás lesiones sufridas por el actor” (ver fs. 7)

Asimismo, en la demanda se invocó que como consecuencia del infortunio, el demandante padeció “severo traumatismo de hombro derecho con daño en el manguito rotador” (ver fs. 7

vta.), y lo cierto es que del informe pericial médico producido en la causa surge que la lesión en el hombro derecho que padece el accionante guarda vinculación causal con el accidente de autos. Así, la perito médica señaló que “la lesión del manguito de los rotadores se puede producir por un traumatismo, lo más común es una caída sobre el brazo,

generando una tensión brusca sobre el tendón o incluso una luxación de hombro que provoca un estiramiento brusco de los tendones del manguito de los rotadores” (ver fs. 102), y que “en relación a la sintomatología en relación a las regiones anatómicas en cuestión (…) región cervical, tobillo y hombro,

éstas guardan relación cronológica con el hecho lítico relatado en autos” (ver fs. 112 vta.).

Desde esta perspectiva de análisis, los términos del informe pericial médico producido en la causa (que ha sido elaborado sobre la base de los exámenes médicos practicados al trabajador y sustentado en fundamentos científicos técnicos Fecha de firma: 31/05/2022

Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA

propios de la profesión del...

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