Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 8 de Marzo de 2017, expediente CIV 037362/2011

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E “C., A. C/ L. V., M. Á. Y OTRO S/ CONSIGNACIÓN”

Buenos Aires, marzo 8 de 2.017.-

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

Contra la providencia dictada a fs. 750, mantenida a fs.

763, mediante la cual el Sr. juez de la anterior instancia suspendió el trámite del proceso hasta tanto se designe y se presente en autos el curador provisorio de la actora, alza sus quejas la parte demandada, quienes las vierten en los escritos de fs. 752/755 y 757/760, que fueran respondidos a fs. 762.

Como es sabido, los plazos procesales son susceptibles de suspensión o de interrupción. La suspensión implica la privación temporaria de los efectos de un plazo, por disposición de las partes, por la imposibilidad de ejecutar el acto procesal correspondiente en virtud de situaciones producidas por el procedimiento mismo o por disposición legal (conf. C. -K., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado y Comentado”, t°. II, coment. art.

157, pág. 132) inutilizando a sus fines un lapso del mismo, de modo que no compromete la aptitud del tiempo transcurrido hasta que ella se produce (conf. C., esta S., c. 443.350 del 24-11-05; G., O.A.., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Anotado”, t. I, comentario art. 157, pág. 391).

De allí que la suspensión o la interrupción de un plazo configura una situación excepcional y de interpretación restrictiva por lo cual la severidad de la admisión de causales debe ser la regla. Por ello, se ha sostenido que para decretarlas deben existir causas graves de una entidad tal que dificulten seriamente la realización de la actividad procesal, lo cual queda librado al prudente arbitrio judicial (conf. H. –A., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Concordado”, t. 3, comentario art. 157, pág. 354; F., C.E., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Fecha de firma: 08/03/2017 Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.C.G.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.M.R., JUEZ DE CAMARA #13290494#173307567#20170307125817314 Comentado, Anotado y Concordado”, t. 1, comentario art. 157, pág.

558; F., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado”, t. 1, coment. art. 157, pág.

523/524, núm 6).

De acuerdo a lo recién expuesto, bien hizo el Sr. juez de grado suspender el trámite de autos si ante el inicio de un proceso de determinación de la capacidad respecto de la parte actora deberá

intervenir en autos el curador...

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