Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 8 de Noviembre de 2019, expediente CNT 076732/2014/CA001

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII Causa N°: 76732/2014 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 54749 CAUSA Nº 76.732/2014 - SALA VII - JUZGADO Nº 38 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de noviembre de 2019, para dictar sentencia en los autos: “CHAVEZ, Z.Y. C/

SAPOZCA SA S/ INDEM. POR FALLECIMIENTO”, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia que desestimó el reclamo inicial, llega apelada por la actora a tenor de la presentación de fs. 152/153, que no obtuvo réplica de la contraparte.

    El perito contadora, a fs. 150, recurre los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos.

  2. Concretamente y en síntesis, afirma la accionante que el pronunciamiento le causa agravio por cuanto receptó la excepción de prescripción opuesta por la contraria, y en consecuencia rechazó la demandada que perseguía el cobro de la indemnización prevista por el art.

    248 LCT, y demás multas reclamadas en el inicio.

    La índole de la cuestión debatida, motivó la intervención de la Sr.

    Fiscal General Adjunta Interina, L.N.P., quien emitió el Dictamen agregado, a fs. 163, cuyos términos comparto.

    En tal lineamiento, con relación al efecto que corresponde darle al trámite ante el Seclo -aspecto que cuestiona la recurrente-, he de señalar que recientemente emití mi opinión destacando que, “sin perjuicio del efecto que pudo haber considerado este Tribunal que tenían las actuaciones administrativas (ver de esta S. en la S.D. Nro. 44.179, de fecha 15/10/2.012, “D., Marta Lucía c/ Asociación Israel de Beneficencia y Culto Profesor Jaim Weitzman s/ despido”), lo cierto es que un nuevo estudio de la cuestión permite atribuir efecto suspensivo por los seis meses que resultan de la doctrina del Fallo Plenario de esta Cámara Nro. 312, `M. c/ YPF´.” (ver del registro de esta S. “A.O.L. c/ Swiss Medicar ART SA s/ Accidente – Ley Especial”, Sentencia Interlocutoria Nro. 44.180 del 9 de agosto de 2018).

    Desde la perspectiva señalada, considerando que el plazo prescriptivo comenzó a correr el 14/05/2012 -cuando cesó el contrato, por el fallecimiento del trabajador-, y que el reclamo ante el Seclo -que suspendió el curso por seis meses- se llevó a cabo el 17/10/2012 (fs. 2), sólo cabe concluir que al momento del interposición de la demanda, el 17/12/2014 (fs.

    Fecha de firma: 08/11/2019 Firmado por: N.M.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: H.H.K., SECRETARIO Firmado por...

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