Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 23 de Junio de 2016, expediente CNT 021668/2012/CA001

Fecha de Resolución23 de Junio de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA V Expte. nº CNT 21668/2012/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 78439 AUTOS: C.V.F. C/ISS RETAIL S.A. S/DESPIDO”

(JUZG. Nº 5).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 23 días del mes de junio de 2016 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR E.N.A.G. dijo:

  1. - Contra la sentencia de grado dictada a fs. 224/225 se alzan las partes actora y demandada en los términos de los memoriales que lucen a fs. 226/228 y fs. 232/235 respectivamente. A. también la perito contadora sus honorarios por considerarlos reducidos a fs. 229.

  2. - Por cuestiones de método trataré en primer término el agravio de la demandada.

    No está controvertido que el día 1 de junio de 2011 el actor recibió

    comunicación con el siguiente texto: “Por medio de la presente preavisamos prescindimos de sus servicios a partir del día 01/08/2011 por finalización del servicio…”.

    La demandada envía con fecha 28/07/2011 comunicación donde afirma que: “Por medio del presente, fehacientemente dejamos sin efecto el preaviso que le fuera notificado mediante telegrama 90478, y dando prevalencia a la continuidad del vínculo laboral, se le hace saber que, a partir del 01/08/2011 deberá presentarse, munido de DNI, a tomar servicios en HSBC BANK ARGENTINA S.A….” (ver fs. 31).

    Ahora bien, frente a esta comunicación el actor el 2/08/2011 rechaza dicho telegrama y solicita se efectúe la liquidación final (ver informe del Correo Argentino de fs. 189).

    Si bien es cierto que después de esta comunicación del actor, la demandada insiste en la continuidad del vínculo e intenta otorgarle distintos objetivos, lo cierto es que aquel nunca acepta las nuevas condiciones de trabajo que le ofrece la misma.

    No cabe duda de que si el empresario se retracta, se arrepiente, de su decisión extintiva y el trabajador acepta el ofrecimiento de reanudar la Fecha de firma: 23/06/2016 Firmado por: E.N.A.G., JUEZ DE CÁMARA Firmado por: L.M.D.'ARRUDA, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: G.E.M., JUEZ DE CÁMARA #20570479#156166680#20160623090711711 relación laboral, ésta vuelve a su ser y estado anterior dada la concurrencia del consentimiento de los contratantes.

    Pero fuera de éste acuerdo de voluntades, en esencia el ofrecimiento de readmisión llevado a cabo por la empresa no restablece el contrato extinguido y que el rechazo por el trabajador de la readmisión no equivale a la dimisión del mismo, tanto si la oferta se hace en trámite de conciliación judicial (ante el Juzgado) o extrajudicial (ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación), como si se hace posteriormente.

    No cabe que por una decisión unilateral empresarial posterior con ofrecimiento de readmisión se restablezca un vínculo contractual ya roto e inexistente, ni mucho menos la negativa del trabajador a reincorporarse implica dimisión de éste por entenderse que con la decisión empresarial dicho trabajador dejaba de estar despedido, privándole no sólo de una acción como la de despido ya ejercitada y del derecho a la calificación del acto empresarial.

    La relación laboral que surge entre empresario y trabajador tiene por causa un contrato de naturaleza bilateral y consensual, lo que supone que su formalización exige la libre aceptación por ambas partes.

    La no aceptación por el trabajador de la revocación del primer despido -por retractación de la empresa- implica que la relación laboral estaba rota.

    Debe confirmarse el fallo sustentado en el art. 234 de la Ley de Contrato de Trabajo si ninguna de las constancias probatorias de la causa hace factible la conclusión del decisorio en orden a la supuesta "reconstitución" del contrato de trabajo asimilable a la retractación del mismo prevista por la norma legal...

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