Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 27 de Octubre de 2017, expediente CNT 037724/2017/CA001

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 37724/2017 CHAVEZ, V.A. c/ EXPERTA ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL CABA, 27 de octubre de 2017.-

El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Frente a un reclamo resarcitorio formulado con apoyo en la Ley de Riesgos del Trabajo, con planteo de inconstitucionalidad sobre los arts. 1º y concordantes de la reciente ley 27.348, el actor viene a esta alzada al peticionar la revocatoria de la providencia dictada por la señora juez que precede en cuanto desestimó la articulada inconstitucionalidad y le hizo saber la falta de aptitud jurisdiccional para entender en el caso con más el oportuno archivo de las actuaciones (fs. 27/31).

  2. ) En orden a la cuestión suscitada, tal como he sostenido en anteriores pronunciamientos donde se ha articulado la inconstitucionalidad de normas jurídicas, resulta imperioso acudir al conocido principio de “razonabilidad” para determinar, en cada caso concreto, la constitucionalidad o no de las normas cuestionadas y ello desde la óptica que contempla nuestro Preámbulo de la Constitución Nacional en cuanto impone al Estado la meta -entre otras- de “afianzar la justicia”. Es indispensable entonces que la disposición jurídica para ser justa sea “razonable” en tanto que lo opuesto a la razonabilidad es la arbitrariedad.

    Fecha de firma: 27/10/2017 Alta en sistema: 22/11/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #29991482#192181384#20171027122749807 En ese sentido la razonabilidad puede conceptualizarse -al decir del recordado maestro B.C.- como una valoración axiológica de justicia que nos muestra lo que se ajusta a la justicia por el sentido común y por el sentimiento racional de justicia de los hombres. Según el mentado autor, es menester tomar como parámetro el art.

    28 de la Constitución Nacional en cuanto dispone que los derechos y garantías por ella reconocidos “no podrán ser alterados por las leyes que reglamentan su ejercicio”. Es que, sobre tal base, la doctrina del Alto Tribunal ha dicho que para determinar la validez constitucional de una ley se impone la consideración de su razonabilidad porque si es arbitraria vulnera esa regla constitucional de no alteración que prevé el citado art. 28.

  3. ) Desde esa perspectiva constitucional de enfoque, luego de un detenido examen de las normas en juego para discernir la presente incidencia, anticipo mi voto en el sentido de propiciar la declaración de inconstitucionalidad, pero no de la ley 27.348 en cuanto dispone el previo y obligatorio tránsito por la instancia administrativa, sino de ciertas disposiciones de la resolución 298/2017 dictada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo en cuanto ha implementado un procedimiento administrativo en el cual otorga facultades a ejercitar por las comisiones...

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