Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 8 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2016
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita620/16
Número de CUIJ21 - 510753 - 6

Texto del fallo Reg.: A y S t 272 p 246/250.

Santa Fe, 8 de noviembre del año 2016.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la codemandada Telefónica Móviles Argentina S.A. contra la sentencia nro. 263, de fecha 19 de octubre de 2015, dictada por la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral, de la ciudad de Rosario, en autos "CHÁVEZ, V.G. contra CELL BOSS S.R.L. -Cobro de Pesos- (Expte. 316/14)" (E.. C.S.J. CUIJ nro. 21-00510753-6); y, CONSIDERANDO:

  1. Surge de las constancias de la causa que por sentencia nro. 263, del 19.10.2015, la Sala Primera de la Cámara de Apelación en lo Laboral de Rosario resolvió: a) tener por operada la deserción de los recursos de apelación parcial y nulidad interpuestos por la demandada Cell Boss S.R.L.; b) declarar desierto el recurso de nulidad interpuesto por la actora por no haber sido mantenido en esta instancia; c) hacer lugar al recurso de apelación parcial deducido por la accionante, revocando el fallo de primera instancia en cuanto no hizo lugar a la demanda incoada contra Telefónica Móviles Argentina S.a., a la que se la condena en forma solidaria, y en cuanto rechazó las diferencias salariales por aplicación del CCT nro. 201/92, las que se declaran procedentes; d) imponer las costas de esta instancia a Telefónica Móviles Argentina S.A..

    Contra tal pronunciamiento la codemandada Telefónica Móviles Argentina S.A. interpuso recurso de inconstitucionalidad por considerar que el mismo vulnera sus derechos de defensa, igualdad ante la ley, al debido proceso legal, a la jurisdicción, y de propiedad.

    Alega que los juzgadores han fallado con "absoluta falta de prudencia" al condenar a su parte con fundamento en el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, al no analizar exhaustivamente la causa y su material probatorio.

    En ese orden, sostiene que no se encuentra acreditada en autos la característica determinante de la responsabilidad solidaria: la inescindibilidad de la prestación. Explica que no se probó que entre Cell Boss S.R.L. y Telefónica Móviles Argentina S.A. exista relación. Afirma que luce arbitrario el sustento de la extensión de solidaridad a su parte en prueba testimonial.

    Asevera que no existe constancia en el expediente que permita siquiera presumir que su parte hubiera reconocido expresa o tácitamente a Cell Boss S.R.L. como su agente oficial, o que hubiera vínculo jurídico entre ambas empresas.

    Aduce que la resolución vulneró el principio de...

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