Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 19 de Septiembre de 2016, expediente CNT 044884/2010/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VI SENTENCIA DEFINITIVA Nº 68958 SALA VI Expediente Nro.: CNT 44884/2010 (Juzg. Nº 64)

AUTOS: “CHAVEZ SIXTO ADELAIDO C/ ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA Y OTROS S/ ACCIDENTE – ACCION CIVIL”

Buenos Aires, 19 de septiembre de 2016 En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

LA DRA. G.L.C. DIJO:

Contra la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la acción, recurren las partes actora y demandada Termoeléctrica S.A. a través de las presentaciones de fs.

450/452 vta. y fs. 444/449 respectivamente, mereciendo la primera las réplicas de fs. 469/470 vta. y fs. 471/472 vta., y la segunda, la de fs. 461/468.

Por su parte, el perito médico a fs. 458/458 vta., recurre sus emolumentos por considerarlos reducidos. Asimismo, la demandada Termoeléctrica S.A., a fs. 448 vta., apela por altos los honorarios regulados a la totalidad de los profesionales intervinientes en autos.

Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE CAMARA #19935672#161971707#20160920123302861 El Sr. Juez “a quo”, en el marco de una acción por accidente de trabajo fundada en el derecho civil dirigida contra Termoeléctrica S.A. y contra Centrales Térmicas Mendoza S.A. admitió la pretensión del actor. Así también, conforme lo peticionado al inicio, extendió la condena a Asociart ART S.A., en los términos de la ley 24.557. Para así decidir, consideró acreditada la responsabilidad atribuída a Centrales Térmicas Mendoza S.A. en el marco de lo alegado, habida cuenta que el evento dañoso tuvo lugar al estar el actor prestando servicios con “cosas” de dicha empresa, con riesgo propio de producir consecuencias como las de la especie. A la vez, encontró acreditada la responsabilidad e Termoeléctrica S.A., porque mediante la labor del trabajador, en cuyo marco se produjo el accidente, obtuvo un provecho o un beneficio, encontrando comprendida a la referida demandada en el concepto de “guardian” al que alude el art. 1113 del Código Civil.

Por razón de método trataré, en primer término el planteo que efectúa la demandada Termoeléctrica S.A. cuestionando la condena decidida en su contra, en primer lugar por haberse concluido que no existió culpa del trabajador y en segundo término, por haberla responsabilizado en su carácter de guardián de la cosa que provocó el daño.

En mi opinión el recurso no puede prosperar en tanto dista de constituir una crítica concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia cuya revocatoria persigue (conf.

art. 116 L.O.).

En ese sentido, destaco que la recurrente no tiene en cuenta ni refuta eficazmente lo señalado por el sentenciante en cuanto a que, probada la responsabilidad, sea por Fecha de firma: 19/09/2016 Firmado por: G.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA Firmado por: F.S.R., SECRETARIA DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR