Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 9 de Septiembre de 2021, expediente FCT 000073/2014/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Septiembre de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES
E.. Nº FCT 73/2014/CA1
En la ciudad de Corrientes, a los nueve días del mes de septiembre del año dos mil
veintiuno, estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de
Apelaciones, D.. M.G.S. de Andreau, S.A.S. y Ramón Luis
González, asistidos por la Secretaria de Cámara, Dra. M.G.G., tomaron
conocimiento del expediente caratulado: “C., Sebastiana c/ A.N.S.E.S. s/ Amparo Ley
16.986”, E.. N° FCT 73/2014/CA1 procedente del Juzgado Federal Nº 1 de esta ciudad.
Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: Doctores
R.L.G., S.A.S. y M.G.S. de Andreau.
SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:
¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?
¿QUÉ PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?
A LAS CUESTIONES PLANTEADAS EL DR. R.L.G. DICE,
CONSIDERANDO:
-
Que la ANSES interpuso dos recursos de apelación: contra la resolución en la
que se decretó medida cautelar innovativa ordenando a la demandada acordar y liquidar el
beneficio previsional de la actora sin exigir requisitos no previstos en la normativa vigente;
y para impugnar el fallo que declaró la inconstitucionalidad de la resolución dictada por la
ANSES que desestima el derecho de la actora de obtener el beneficio de pensión directa,
hizo lugar a la acción promovida y por lo tanto ordenó a la demandada deje sin efecto la
resolución declarada inconstitucional, dicte nueva resolución respetando los lineamientos
establecidos, impuso las costas a la vencida y reguló los honorarios profesionales.
-
En relación al recurso de apelación incoado por la demandada ANSES contra la
sentencia de fondo, se agravia la recurrente al considerar que resulta inadmisible la vía de
la acción autónoma declarativa tanto de certeza de derecho como de inconstitucionalidad,
por ser una medida de excepción prevista en el artículo 322 y siguientes del CPCCN, que
para ser receptada debe existir un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o
Fecha de firma: 09/09/2021
Firmado por: R.L.G., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: SELVA A.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.G.G., Secretaria de Cámara #16557495#301418843#20210908104815535
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modalidad de una relación jurídica, un interés jurídico del accionante por esa falta de
certeza y que no exista otro medio legal para poner fin a ese estado de incertidumbre. Dice
que la actora no puede...
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