Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 4 de Junio de 2019, expediente CAF 025164/2012/CA003

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 25164/2012 En Buenos Aires, a los días del mes de junio de dos mil diecinueve, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para conocer respecto del recurso interpuesto en autos: "C.R., D.F. c/ EN -M Interior- DNM s/ recurso directo DNM”, contra la sentencia obrante a fs. 202/205, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Dr. J.L.L.C. dijo:

  1. Que el señor D.F.C.R., de nacionalidad peruana, por medio del señor Defensor Público, interpuso acción de revisión judicial en los términos del artículo 84 de la Ley nº 25.871, contra la Resolución M.

  2. nº 0311/2012, mediante la cual, el Ministro del Interior y Transporte rechazó el recurso de alzada interpuesto contra la Disposición nº 87367/2009, de la Dirección Nacional de Migraciones. Dicho acto administrativo, canceló la solicitud de residencia precaria oportunamente concedida y ordenó estar a lo establecido en la resolución DNM n°

    026698/2005 que declaró irregular la permanencia del extranjero y lo expulsó del territorio nacional, con prohibición de su reingreso por el término de ocho (8) años.

  3. Que la señora Jueza de primera instancia rechazó el recurso judicial interpuesto por el señor C.R. y, en consecuencia, confirmó la Resolución M.

  4. n° 0311/2012 dictada en el expediente nro.

    2291578/2007 de la Dirección Nacional de Migraciones. Impuso las costas a la vencida, por no haber encontrado razones para su dispensa (art. 68 del C.P.C.C.N.) y reguló los honorarios de la dirección letrada y representación del Estado Nacional.

    Disconforme con lo así resuelto el actor -por intermedio del Defensor Público– interpuso recurso de apelación (ver fs. 206 y expresión de agravios de fs. 210/224) y solicitó a fs. 234 la intervención de la Defensoría Pública Oficial ante los Tribunales Federales a fin de garantizar la tutela de los derechos de las hijas menores de edad del actor; se presentó el Defensor Público Coadyuvante y planteó la nulidad de lo actuado con posteridad a fs.137 e interpuso recurso de apelación a fs. 236/240.

    Fecha de firma: 04/06/2019 Alta en sistema: 10/06/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #10910479#235888387#20190531124420680 A fs. 267/268 la Sra. Jueza desestimó el planteo de nulidad y concedió el recurso de apelación, contra dicha decisión el Defensor Público de Menores e Incapaces dedujo apelación a fs.271; a fs. 295/296 vta., la Sala IV confirmó la resolución y a fs. 328 declaró inadmisible el recurso extraordinario federal deducido por la Defensora Pública Oficial contra el cual dedujo recurso de hecho ante la C.S.J.N., denegado el 26/12/17 (cfr. causa CAF 25164/2012/1/RHI).

    Respecto a la cuestión de fondo, dicho Tribunal, mediante el pronunciamiento del 27 de junio de 2017: i) declaró mal concedido el recurso interpuesto en subsidio por el Defensor Público Coadyuvante, en representación de las hijas menores del migrante y ii) rechazó el recurso del actor, al entender, en lo que aquí importa, que en el artículo 29, inciso c) de la Ley...

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