Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 27 de Junio de 2017, expediente CAF 025164/2012/CA001 - CA002

Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL -SALA IV-

CAUSA N° 25.164/2012/CA1 – CA2: “C.R., D.F. c/

EN – Mº Interior – RESOL 311/12 –DNM (EXPTE 291578/07) y otro s/

RECURSO DIRECTO DNM”

En Buenos Aires, a 27 de junio de 2017, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer de los recursos interpuestos en los autos caratulados: “C.R., D.F. c/ EN –

Mº Interior – RESOL 311/12 –DNM (EXPTE 291578/07) y otro s/

RECURSO DIRECTO DNM”, contra la sentencia de fs. 202/205, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara M.D.D. dijo:

  1. ) Que, por sentencia de fs. 202/205, la señora juez de la anterior instancia rechazó, con costas, el recurso deducido por el ciudadano peruano D.F.C.R. en los términos del art. 84 de la ley 25.871 y ampliado con la representación del Defensor Público Oficial, con el objeto de que se revocara la resolución 0311/12 del Ministerio del Interior que había desestimado el recurso de alzada interpuesto contra la disposición 87367/09 de la Dirección Nacional de Migraciones (en adelante, DNM). Mediante este último acto administrativo se denegó la solicitud de residencia en el país, se canceló la residencia precaria oportunamente concedida y se ordenó estar a lo establecido en la resolución DNM 026698/05, que declaró irregular la permanencia del extranjero en la República y dispuso su expulsión del territorio nacional, con la prohibición de reingreso por el término de 8 años.

    Para resolver del modo en que lo hizo, la a quo precisó los objetivos de la ley 25.871 (art. 3º, incs. c y j).

    Asimismo, recordó que el art. 29 de la citada norma dispone como causal para impedir el ingreso y la permanencia de extranjeros en el territorio nacional: “c) Haber sido condenado o estar cumpliendo condena en la Argentina o en el exterior, o tener antecedentes por tráfico de armas, de personas, de estupefacientes o por lavado de dinero o inversiones en actividades ilícitas o delito que merezca para la legislación argentina pena privativa de la libertad de tres (3) años o más”.

    Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 28/06/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10910479#182426279#20170627111242934 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL -SALA IV-

    CAUSA N° 25.164/2012/CA1 – CA2: “C.R., D.F. c/

    EN – Mº Interior – RESOL 311/12 –DNM (EXPTE 291578/07) y otro s/

    RECURSO DIRECTO DNM”

    Ello así, indicó que de las actuaciones administrativas se desprendía que, mediante la disposición 026698/05, la Dirección Nacional de Migraciones había considerado que la situación del actor encuadraba en el supuesto previsto por el art. 29, inc. c, y el art. 3º, inc. j, de la ley 25.871; y que, como consecuencia de ello, había declarado irregular su permanencia, ordenado su expulsión y prohibido su reingreso al país por el término de ocho años.

    Asimismo, señaló que el 26/12/06 el accionante había solicitado que se le concediera la residencia en la Argentina, al amparo del Programa Nacional de Normalización Documentaria Migratoria, y que tal requerimiento había sido denegado por disposición SDX 87367/09, por encontrarse el peticionante inmerso en los impedimentos contemplados en el aludido art. 29, inc. c, de la Ley de Migraciones. A su vez, precisó que dicho acto había ordenado estar a lo dispuesto por la citada disposición 026698/05.

    Finalmente, apuntó que, por resolución 0311/12, el Ministro del Interior había rechazado el recurso de alzada interpuesto oportunamente por el actor y ampliado por el Defensor Oficial. Remarcó que en esa decisión, la autoridad administrativa consideró que el Sr. C.R. había sido condenado a cinco meses de prisión por haber resultado autor penalmente responsable del delito de robo reiterado en tres ocasiones y co-autor penalmente responsable del delito de robo simple, y que, posteriormente había sido sentenciado a once meses de prisión como autor del delito de hurto de mercadería en tránsito, en grado de tentativa, en concurso real con usurpación y hurto –en carácter de co-autor- y que, asimismo, se lo había declarado reincidente.

    Así las cosas, consideró que la legalidad, el debido proceso y la razonabilidad del acto motivo de impugnación no habían sido vulnerados, toda vez que no se advertía “menoscabo alguno de derechos, por violación o inobservancia de lo establecido en la norma procesal administrativa y lo dispuesto por la ley 25.871” (v. fs. 203vta./204).

    Destacó que la Dirección Nacional de Migraciones había analizado los antecedentes y las penas impuestas al extranjero y, en base a ello, había dictado las resoluciones en cuestión.

    Tras señalar que la previsión contenida en la última parte del art. 29 de la ley 25.871 sólo podía ser considerada una facultad discrecional de la DNM y citar jurisprudencia de esta Cámara al respecto, indicó que se encontraban Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 28/06/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10910479#182426279#20170627111242934 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL -SALA IV-

    CAUSA N° 25.164/2012/CA1 – CA2: “C.R., D.F. c/

    EN – Mº Interior – RESOL 311/12 –DNM (EXPTE 291578/07) y otro s/

    RECURSO DIRECTO DNM”

    acreditados los antecedentes penales del accionante, y recordó que se lo había declarado reincidente.

    Asimismo, apuntó que si bien era cierto que, mediante providencia 1056/09, el Coordinador de Operaciones Patria Grande había dictaminado a favor de la dispensa del art. 29, in fine, no lo era menos que dicha aplicación había sido subordinada por el propio funcionario a la opinión favorable del Servicio Jurídico de la Dirección Nacional de Migraciones. Agregó que esa postura no fue compartida por la Dirección de Asuntos Legales del Organismo ni por el Director General de Inmigración.

    Sobre esa base, concluyó que la actuación de la DNM se había limitado a constatar un supuesto objetivo previsto expresamente en la norma.

    En virtud de ello, concluyó que el órgano administrativo no había hecho más que aplicar la ley migratoria, sin que se apreciara rasgo alguno de arbitrariedad o irrazonabilidad en la decisión adoptada.

    Finalmente, reguló los honorarios de la dirección letrada y representación legal de la demandada en la suma de pesos ocho mil ($8.000), con más el 30% en concepto de derechos procuratorios (arts. , , , 37, 38 y ccdtes. de la ley 21.839 y su modif. 24.432).

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, el Ministerio Público de la Defensa interpuso recurso de apelación a fs. 206, que fue concedido libremente a fs. 207.

    Puestos los autos en la Oficina, expresó sus agravios a fs.

    210/224, que fueron contestados por su contrario a fs. 226/229.

    A fs. 231 se expidió el señor F. General subrogante.

  3. ) Que, en primer lugar, el Sr. C.R., con representación del Defensor Público Oficial, sostiene que la interpretación que efectuó la a quo del art. 29, inc. c, de la Ley de Migraciones, resulta contraria a la Constitución Nacional, en tanto afecta los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad.

    Afirma que el alcance de la norma en cuestión se supedita al parámetro objetivo de que el delito merezca para la legislación argentina pena Fecha de firma: 27/06/2017 Alta en sistema: 28/06/2017 Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA 3 Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA #10910479#182426279#20170627111242934 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL -SALA IV-

    CAUSA N° 25.164/2012/CA1 – CA2: “C.R., D.F. c/

    EN – Mº Interior – RESOL 311/12 –DNM (EXPTE 291578/07) y otro s/

    RECURSO DIRECTO DNM”

    privativa de la libertad de tres años sin diferenciar si se trata de “condena” o sólo de “antecedentes” a su respecto, como resolvió la magistrada. En apoyo de su postura, cita un precedente de la Corte Federal.

    En base a ello, estima que si se considerase como causal independiente ser condenado judicialmente, perdería sentido la inclusión, como supuestos especiales de expulsión, de la condena por uso de documentación falsa del inc. g del artículo citado; o por haber promovido o facilitado, con fines de lucro, el ingreso, la permanencia o el egreso ilegal de extranjeros en el territorio nacional previsto en el inc. f; o la causal del inc. h, de haber sido condenado o tener antecedentes en el país o en el exterior por haber promovido la prostitución, por haber lucrado con ello o por haber desarrollado actividades relacionadas con el tráfico o la explotación sexual de personas, que quedarían incluidas en el inc. c, e importaría aceptar la inconsecuencia del legislador.

    Por otro lado, afirma que la interpretación que realizó la juez de grado importó una afectación del principio pro homine el cual impone acudir a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva, cuando se trata de reconocer los derechos protegidos e, inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o su suspensión extraordinaria.

    Por otra parte, se agravia de que no se haya tratado el planteo relativo al principio de reunificación familiar contemplado en los arts. 3º, inc. d, y 10 de la ley 25.871 y demás normativa internacional. Considera que la dispensa que el legislador ha otorgado a la Administración –dejar sin efecto una orden de expulsión por razones humanitarias o de reunificación familiar- encuentra su fundamento en casos como el presente “en donde el bien protegido, es ampliamente superior al delito cometido” (v. fs. 214). Agrega al respecto, que la juez de grado no tuvo en cuenta que el migrante se encuentra en pareja -con quien tuvo dos hijas que nacieron en el país-, y que, asimismo, reside con sus...

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