Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A, 23 de Octubre de 2020, expediente FRO 011752/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def.

Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 11752/2019 caratulado:

CHAVEZ, R.M. c/ ANSES s/ PENSIONES

, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta:

  1. Vinieron los autos a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de fecha 3 de diciembre de 2019, que hizo lugar a la demanda, revocó el acto administrativo impugnado y otorgó a R.M.C. el beneficio de pensión derivada por el fallecimiento de su esposo, A. Onecimo Isagro (artículo 53 de la ley 24.241).

    Concedido el recurso, se elevaron las actuaciones a esta Cámara Federal de Apelaciones, las que por sorteo quedaron radicadas en esta Sala “A”. La demandada expresó agravios. Corrido el oportuno traslado, fueron contestados por la contraria, por lo que se dispuso el pase al Acuerdo, quedando esta causa en estado de resolver.

  2. La demandada afirmó que de lo actuado y de las probanzas aportadas a autos no surgió

    demostrada la subsistencia del matrimonio al deceso, ni que hubiera mediado convivencia o cohabitación de los cónyuges,

    ni vida en común entre los mismos desde la celebración del matrimonio el 30 de julio de 2013 o antes y hasta el deceso del Sr. A.O.I. el 11 de diciembre de 2013.

    Sostuvo que en virtud de lo normado por el artículo 38 de la Ley 18.037, aplicable supletoriamente conforme lo dispuesto por el artículo 156 de la Ley 24.241,

    la ANSeS estaba facultada para decidir en sede administrativa acerca de la validez y efectos jurídicos de los actos del estado civil invocados por los beneficiarios. Alegó que no se demostró ni en la instancia administrativa ni en la presente Fecha de firma: 23/10/2020

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    que le asistiera derecho a la titular a la prestación peticionada.

    Concluyó que, luego de haber analizado todo lo actuado a la luz de las reglas de la sana crítica, y en reguardo del patrimonio común de los contribuyentes, y con el fin de evitar toda captación indebida de beneficio, no correspondería considerar a la actora incluida en el artículo 53 de la Ley 24.241.

    Hizo reserva del Caso Federal.

    Y Considerando que:

    1.1. La actora es cónyuge supérstite de Onecimo Isagro A., quién falleció en fecha 13 de diciembre de 2013, transcurridos poco más de cuatro meses desde la celebración del matrimonio el 30 de julio de 2013. Así lo acreditan las copias de las partidas obrantes a fs. 3 y 4.

    1.2. De las actuaciones administrativas unidas por cuerda, se desprende que la ANSeS consideró, en un primer momento, que se trataba de un matrimonio in...

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