Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 24 de Agosto de 2022, expediente CNT 021921/2022/CA001

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 21921/2022/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA 51093

AUTOS: “C.R., ZARELA MERCEDES c/ PREVENCION ART

S.A. s/ Recurso Ley 27.348” (Juzgado Nº 51)

Buenos Aires, 23 de agosto de 2022.

El doctor GABRIEL de VEDIA dijo:

  1. Contra la sentencia dictada el día 13/07/2022 que confirmó la decisión administrativa de la comisión médica jurisdiccional por considerar desierto el recurso interpuesto en los términos del art. 2 de la ley 27.348, apela la parte actora a tenor del memorial glosado en formato digital con fecha 1/08/2022, escrito que mereció réplica de la contraria en idéntico formato.

    En este sentido, cuestiona el decisorio de grado en tanto ha transitado la etapa administrativa previa requerida por la norma vigente y agotada dicha vía administrativa obligatoria, se presentó ante esta jurisdicción en los términos del recurso previsto en el art. 2 de la ley 27.348. Sostiene que los argumentos expuestos en el escrito recursivo controvierten lo dispuesto por la comisión médica sobre todo cuando allí no se hicieron estudios médicos complementarios para dilucidar la existencia o no de incapacidad a consecuencia de la contingencia denunciada.

    Por lo demás, desliza que la instancia administrativa previa es merecedora de reproche, al no permitirle al trabajador una instancia jurisdiccional amplia de prueba y debate, ante el juez natural de la causa, criterio que no se adecua al objetivo reparador cuya realización se procura. En tal ilación, al declarar desierto el recurso sin abrir la causa a prueba se vio imposibilitado de acreditar los extremos invocados en el escrito inicial donde en forma debidamente fundada explicó el accidente in itinere sufrido y que continúa con limitaciones y dolores en el tobillo izquierdo, como asimismo presenta secuelas psicológicas vinculadas al evento dañoso, que fueron oportunamente denunciadas y que no fueron tomadas en cuenta en sede administrativa. Por ello, peticiona que se ordene la apertura a prueba ofrecida por su parte y en definitiva, se designe perito médico a fin de que determine la existencia o no de incapacidad como consecuencia del accidente sufrido.

    El Sr. Juez de la anterior instancia concluyó que la parte actora no había controvertido fundadamente las conclusiones expuestas por la Comisión Médica jurisdiccional Nro. 10 de Capital Federal -que concluyó que la reclamante no padece de incapacidad derivada del siniestro-, pues en el memorial sólo Fecha de firma: 24/08/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

    manifestó de manera genérica su disconformidad con lo decidido en la instancia administrativa, aclarando que “…el cuestionamiento que se formula en el presente recurso en cuanto a que no han sido valoradas adecuadamente las secuelas psicofísicas que presentaría la reclamante, no resulta suficiente para desvirtuar el informe pericial producido en Comisiones Médicas, dado que no se señala en modo concreto en que aspecto pudo existir error o parcialidad, lo cual importa el planteo de una mera discrepancia, insusceptible de hacer variar lo decidido por el Tribunal administrativo…”

  2. Analizados los antecedentes de autos y los términos del recurso interpuesto debe señalarse que en el caso la demandante, luego de transitar la instancia administrativa previa y obligatoria, pretendió...

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