Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 3 de Mayo de 2017, expediente CIV 059134/1992/CA001 - CA003 - ...

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C 59134/1992 CHAVEZ PAULINO FALBIO Y OTROS c/ CLINICA PRIVADA SAN JORGE S.A. SINDICO DR. FERNANDEZ Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

J.. 13 M.F.Z.

Buenos Aires, Mayo de 2017.- MCK Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I) Contra el decisorio de fs. 1902 mediante el cual el Sr. Juez A quo decidiera declararse incompetente en las presentes actuaciones y en consecuencia ordenar su remisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 5 del Depto. Judicial de M., en virtud del fuero de atracción que ejercería el sucesorio del coaccionado A.V., se alza la actora a fs. 1904, quien funda su recurso a fs. 1907/1915, cuyo traslado fue contestado a fs. 1922/1923 por el Instituto de Servicios Sociales para Jubilados y P., y a fs. 1924/1926 por los coherederos del codemandado V..

A fs. 1936/1937 obra el dictamen del Sr. Fiscal General propiciando se confirme el decisorio en crisis.

Sostiene el recurrente -en líneas generales- que la declaración de incompetencia resulta extemporánea desde que en autos se presentaron los herederos del co ejecutado V. denunciando el sucesorio, frente a lo cual el magistrado nada dijo al respecto, por lo que se prosiguió con la liquidación. Que desde Abril de 2016 se conocía la existencia del sucesorio, por lo que -entiende- habría precluido la oportunidad para Fecha de firma: 03/05/2017 Alta en sistema: 17/05/2017 Firmado por: TRIBUNAL Firmado por: L.A.J., Juez de Cámara Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara #13220998#172399369#20170503131250802 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C declarar la incompetencia, máxime, atendiendo a la etapa en que se encuentra el proceso. Relata el perjuicio que causa a los actores la decisión en tanto deben hacer valer sus derechos en una jurisdicción alejada de su centro de interés. Que no se ha tenido en cuenta la existencia del sucesorio del demandante P.F.C. que tamita ante el Juzgado n° 8 de M., por lo que no cabía dar preeminencia a ninguno de los juzgados actuantes.

II) Sabido es que el propósito del fuero de atracción, en lo que respecta al proceso sucesorio es concentrar ante un mismo magistrado todas las demandas concernientes a los bienes que integran el acervo del causante para facilitar la liquidación de la herencia, la división de bienes o el pago de las deudas. (Sumario n°25897 de la Base de Datos de la Secretaría de Documentación y Jurisprudencia de la Cámara Civil, “AMERICAN EXPRESS ARGENTINA...

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