Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 19 de Junio de 2018, expediente CNT 056253/2013/CA001

Fecha de Resolución19 de Junio de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA Nº 92664 CAUSA Nº 56253/13 AUTOS: “C.O.A.C. AUTOMOTOR LA ESTRELLA S.A. Y OTRO S/DESPIDO”

JUZGADO Nº 42 SALA PRIMERA En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de JUNIO de 2018, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe y de acuerdo al correspondiente sorteo se procede a votar en el siguiente orden:

La Dra. G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de primera instancia que admitió en lo principal la demanda instaurada se alza la parte actora a tenor del memorial que luce a fs.

    413/415 y la demandada conforme el recurso interpuesto a fs.416/417 replicado a fs. 419.

    A fs. 409 y 424 recurren sus emolumentos por considerarlos reducidos la representación letrada del actor y el perito contador y a fs. 411 se concedió el recurso de apelación interpuesto por el perito calígrafo en los términos del art. 6 de la Acordada 3/15 CSJN.

    El sentenciante de grado tuvo por ciertos los extremos fácticos denunciados en el inicio y, en su mérito, admitió la acción mediante la cual se perseguían créditos indemnizatorios y salariales derivados del distracto producido el 26/10/2011 en los términos del art. 252 de la L.C.T.. Consideró

    incausado el despido, toda vez que no encontró reunidos los requisitos para su procedencia, en tanto sostuvo que el trabajador, no se encontraba en condiciones de acogerse al beneficio jubilatorio.

  2. Tal decisión motiva la queja del accionante, quien se agravia porque el Judicante de grado desestimó las multas establecidas en los arts. 2 de la ley 25.323 y 45 de la ley 25.345 atento el incumplimiento del requisito formal que impone una intimación previa del trabajador. Lo entendió así, atento el desconocimiento efectuado por la accionada de la documental agregada por el actor, quien no produjo prueba alguna en pos de acreditar su cumplimiento (ver fs.120 pto. II).

    La parte demandada apela la imposición de costas a su cargo determinada en la anterior instancia.

  3. En lo relativo al planteo del Sr. C., referido a la procedencia de las multas antes señaladas, adelanto que le asiste parcialmente razón.

    Obra por cuerda el sobre de prueba reservada donde el litigante acompañó, entre otros instrumentos, las misivas telegráficas que invoca como remitidas a la patronal (TCL 81361300 del 19/11/2011 y TCL 81491991 del 13/12/2011). La primera contiene la intimación prevista en la ley 25.323 y en la segunda intimó a la entrega de la certificación de servicios y el certificado dispuesto en el art. 80 de la LCT bajo apercibimiento de reclamar...

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